Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
128/2005
Fecha : 23/05/2005
Publicación Boe :
20050622
Numero de Registro :
6190-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... vía de amparo la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña de 2 de septiembre de 2000, por la que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido por Xacobeo 93, S.L., hoy demandante, contra la Sentencia del mismo Tribunal de 24 de abril de 1998, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santiago de Compostela de 9 de julio de 1997, aclarada por Auto de 31 de julio de 1997, que incluyó a la demandante de amparo como responsable civil subsidiaria en la mencionada Sentencia, en causa seguida por dos delitos continuados de usurpación de la propiedad industrial, y condenándola por ese concepto a indemnizar a Sociedad Anónima de Xestión Do Plan Xacobeo 93 en 500.000.000 de pesetas por la utilización de la marca "Xacobeo 99", y en la cantidad que se determine en ejecución por la utilización de la marca " Xacobeo 93", resoluciones que igualmente se impugnan.
La demandante de amparo denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), aduciendo que el dato de que el condenado en el proceso de que trae causa este recurso de amparo tuviera la condición de administrador solidario de la sociedad recurrente no excluye la indefensión alegada, puesto que ésta, como persona jurídica independiente, no fue llamada formalmente como parte al proceso ni tuvo intervención en él hasta después de dictada la Sentencia firme, no siendo posible que el Sr. Pereira Fernández hubiera suplido la labor propia de los órganos judiciales. Por otro lado, se arguye que la condena que se le impuso como responsable civil subsidiaria se efectuó en un Auto de aclaración, lo que sobrepasaría los límites y el contenido propio de esta clase de resoluciones.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación de la demanda de amparo, pues, tras el análisis de las circunstancias concurrentes en este caso, subraya que no ha existido indefensión con relevancia constitucional, ya que no ha sido material o real y efectiva y, al mismo tiempo, la parte que la alega se ha colocado voluntariamente al margen del proceso, aparentando ignorancia cuando en realidad conocía la existencia del mismo por medio de su representante y administrador.
2. El análisis de la lesión constitucional denunciada -derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE)ha de iniciarse recordando la doctrina de este Tribunal acerca de este derecho.
Reiteradamente hemos declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) implica, en lo que aquí interesa, la necesidad de ser oído y, por consiguiente, en primer término, la exigencia de que sea llamado al juicio quien pueda verse afectado en sus derechos e intereses legítimos por el fallo que se dicte en el proceso, como inicial garantía del derecho a intervenir en él (por todas, SSTC 9/1981, de 31 de marzo, FJ 6, y 248/2004, de 20... »
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