«... de esta clase de resoluciones: la ahora recurrente tuvo la oportunidad de formular dicha queja ante los órganos de la jurisdicción ordinaria instando las actuaciones procesales adecuadas para obtener la decisión procedente sobre la pretensión fundada en tal alegación, lo que no hizo -arts. 50.1 a) y 44.1 a) y c) LOTC.
Procedente será, por consecuencia, el pronunciamiento denegatorio del amparo previsto en el art. 53 b) LOTC.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Denegar el amparo solicitado por Xacobeo 93, S.L.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil cinco.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodrí-guez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.