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SENTENCIA
Numero de Referencia :
197/1988
Fecha : 24/10/1988
Publicación Boe :
19881126 [«boe» Núm. 284]
Numero de Registro :
750/1987
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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«... por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, asistido de Letrado, y el Ministerio Fiscal, ha sido Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 1 de junio de 1987 tuvo entrada en el Juzgado de Guardia recibido por este Tribunal el día 3 inmediato, un escrito de don Luis Pulgar Arroyo, Procurador de los Tribunales, quien, en nombre y representación del Ayuntamiento de Valencia, interpone recurso de amparo contra los Acuerdos de la Junta Electoral de Zona de Valencia, de 7 y 8 de mayo de 1987, por los que suspendió la exposición denominada «Valencia 1983-1987» y bajo el lema «Valencia la mar de bé», que había sido organizada por el Ayuntamiento de Valencia y contra la Resolución de la Junta Electoral Provincial de Valencia, de 12 de mayo de 1987, que ratificó dicha suspensión y la amplió a la campaña complementaria de prensa y radio, emprendida también por el Ayuntamiento de Valencia. 2. La demanda se fundamenta en los siguientes hechos y alegaciones: a) El Ayuntamiento de Valencia acordó el 16 de abril de 1987, organizar una campaña informativa titulada «Valencia 1983-1987», y bajo el lema «Valencia la mar de bé» que fue inaugurada en el edificio de La Lonja y se desarrolló normalmente hasta el 7 de mayo, fecha en que se notificó al Ayuntamiento la suspensión decretada sobre la misma el propio día 7 por la Junta Electoral de Zona de Valencia, por entender que no se trataba de una actividad institucional de las comprendidas en el art. 50.1 de la Ley Electoral, sino que implicaba una tentativa de orientación del voto prohibida por el art. 53 L.E. La suspensión se acordó tras la reclamación formulada ante la Junta por el señor Quirós Palau, que compareció en tanto que candidato cabeza de lista del Partido de Alianza Popular a las elecciones municipales de la ciudad de Valencia.
El 8 de mayo de 1987 la citada Junta, en respuesta a la reclamación presentada por el representante de la coalición electoral Izquierda UnidaUnitat del Poble Valenciá, ratificó la suspensión acordada y denegó la de la campaña complementaria de prensa y radio que se desarrollaba bajo el mismo lema, y dirigida a difundir y promover la asistencia a la exposición suspendida, por cuanto su eficacia o eventual influencia sobre el voto cesaban al no desarrollarse la exposición.
b) Por Resolución de 12 de mayo de 1987 la Junta Electoral Provincial desestimó los recursos de alzada planteados por el Ayuntamiento de Valencia contra las indicadas resoluciones de la Junta Electoral de Zona y estimó el del representante de Izquierda Unida-Unitat del Poble Valenciá, contra la de 8 de mayo, decretando la suspensión solicitada por éste de la campaña de prensa y radio complementaria a la exposición y que se desarrollaba bajo el mismo lema de «Valencia la mar de bé».
En la notificación de esta Resolución se indicaba a la representación del Ayuntamiento... »
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