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SENTENCIA
Numero de Referencia :
153/1995
Fecha : 24/10/1995
Publicación Boe :
19951128 [«boe» Núm. 284]
Numero de Registro :
2513/1993
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
Delgado.
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Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Javier Delgado Barrio, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.513/93, promovido por don Juan Fraile Matías, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Alvarez del Valle García y asistido del Letrado don Francisco Javier Plaza Veiga, contra la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 19 de julio de 1993, recaída en el rollo de casación núm. 1.614/89 al resolver un incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos dimanante de autos de la Audiencia Provincial de Valladolid. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 30 de julio de 1993, el Procurador don Francisco Alvarez del Valle García, en nombre y representación de don Juan Fraile Matías, interpone el presente recurso de amparo.
2. Los hechos que sirven de base a la demanda son en síntesis los siguientes: a) Don Juan Fraile obtuvo el derecho a litigar con el beneficio de justicia gratuita en los autos promovidos contra la Unión General de Trabajadores y don Miguel Pérez, en virtud de Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Salamanca, de 5 de noviembre de 1987.
b) El recurso de casación interpuesto por el solicitante de amparo contra la Sentencia dictada en la apelación formulada en los autos principales por la Audiencia Provincial de Valladolid fue desestimado por la del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1991 que condenó a aquél al pago de las costas y a la pérdida del depósito constituido.
c) Solicitada la práctica de la tasación de costas, así se acordó por providencia de 22 de octubre de 1991, frente a la que el demandante interpuso recurso de súplica alegando que como había obtenido el beneficio de justicia gratuita de ningún modo procedía practicar dicha tasación.
d) No obstante, se llevó a efecto el 31 de octubre de 1991, ascendiendo su importe a 1.023.717 pesetas. Don Juan Fraile impugnó por indebidos los honorarios de Letrado y derechos y suplidos de Procurador, insistiendo en que al haber obtenido el beneficio de justicia gratuita en 1987 y no haber venido a mejor fortuna desde entonces «sino todo lo contrario», no procedía obligarle al pago de la tasación «sin la previa o coetánea declaración a la que hace referencia el art. 48 de la L.E.C.».
e) Tras oponerse a la impugnación la parte solicitante de la tasación, el Tribunal Supremo dictó Sentencia el 19 de julio de 1993 en la que desestimó la pretensión del demandante y declaró debidos todos los conceptos de la tasación. Tal Sentencia, que se fundamenta en «lo preceptuado en el art. 47 de la L.E.C. pese... »
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