Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
271/2005
Fecha : 24/10/2005
Publicación Boe :
20051129
Numero de Registro :
1295-2004/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...promovió tercería de dominio en reclamación de la titularidad dominical de los bienes embargados, con el resultado adverso que consta acreditado en autos." 3. El Sr. Tebar Fernández basa su recurso de amparo en el único motivo de la lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Luego de recordar la jurisprudencia de este Tribunal respecto del mencionado derecho fundamental, entiende que no existe prueba "de cargo" que acredite su culpabilidad, dado que no hubo "prueba documental aportada a los autos", ni las declaraciones del testigo (el Procurador del ejecutante) pueden aclarar la diligencia de embargo "porque no estuvo presente". Tal y como afirma en el folio décimo de su demanda de amparo, no existe en los autos civiles "la copia de la diligencia de embargo en la que se hace constar el nombramiento como depositario del acusado, y que se corresponde con el documento núm. 2 del escrito de querella que es la copia fotográfica a la que se remite la sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, Secc. 2.ª Y en su consecuencia, si no se ha practicado un depósito de bienes embargados en la persona del acusado, puesto que no obra en los autos civiles tal nombramiento, y por ende lógicamente tampoco en los autos penales, no existe la prueba de cargo documental fundamental ni ninguna otra que permita considerar al acusado como depositario de bienes embargados legalmente nombrado, puesto que a mayor abundamiento, no consta ni que se citara al mismo a la diligencia de remoción de depósito, lo que hace pensar que si no se hizo es porque no constaba en los autos su nombramiento como anterior depositario de los bienes".
Con base en el citado único motivo de impugnación solicita la nulidad de la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal ad quem y, con carácter cautelar, la suspensión de la ejecución de la resolución judicial cuya nulidad postula.
4. Por providencia de 22 de julio de 2004 la Sala Segunda acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir atentas comunicaciones a los órganos judiciales competentes para la remisión de certificación o fotocopia adverada de las actuaciones y emplazamiento a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción de la parte recurrente, para que, si lo desearen, pudiesen comparecer en el plazo de diez días en el presente recurso de amparo. Igualmente se acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión, en la cual, tras los trámites oportunos, esta Sala dictó el Auto de 13 de septiembre de 2004 acordando suspender la ejecución de la Sentencia "exclusivamente en lo referente a la pena privativa de libertad; a la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como, en su caso, a la privación de libertad subsidiaria por impago de la multa." 5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala ... »
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