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SENTENCIA
Numero de Referencia :
271/2005
Fecha : 24/10/2005
Publicación Boe :
20051129
Numero de Registro :
1295-2004/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...Segunda de este Tribunal, de 4 de noviembre de 2004, se acordó dar vista de las actuaciones a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes de conformidad con el art. 52.1 LOTC.
6. El recurrente en amparo formuló sus alegaciones mediante escrito registrado el 3 de diciembre de 2004, por el que solicitaba la estimación del recurso reiterando lo ya manifestado en su escrito de demanda.
7. Finalmente, en el escrito de alegaciones registrado el 13 de diciembre de 2004, el Ministerio Fiscal interesó la denegación del amparo solicitado. En primer lugar, y con carácter previo al estudio de la alegada lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia, recuerda que este recurso "invita a tratar el caso conforme a la doctrina sentada en la STC 167/2002", pero "como en la demanda de amparo no se alega infracción del derecho a un proceso con todas las garantías", máxime si se tiene en cuenta que el recurso de amparo se interpuso casi un año y medio después de dictada la STC 167/2002, de 18 de septiembre, y las numerosas Sentencias dictadas con posterioridad basadas en aquélla, "la falta de alegación de esa vulneración no puede sino estimarse voluntaria o negligentemente hecha por el demandante de amparo", quien es la parte sobre la que recae la carga procesal de alegar en su demanda los hechos y fundamentos jurídicos que estima pertinentes para su defensa, sin que este Tribunal pueda, de oficio, reconstruir las demandas. A mayor abundamiento también pone de manifiesto que tampoco sería apreciable la vulneración referida, dado que la Sentencia impugnada "ha sustentado su condena en hechos que estima acreditados a virtud de pruebas documentales, como son un acta de diligencia de embargo que consta en las actuaciones y la existencia de una diligencia de remoción del depósito".
En cuanto a la invocada violación del derecho a la presunción de inocencia sostiene que existen medios de prueba válidamente obtenidos y racionalmente apreciados por la Sala ad quem (los antes mencionados documentos) como para enervar la presunción de inocencia, "sin que la impugnación del aquí recurrente en amparo muestre otra cosa que una discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por el órgano judicial... Don Antonio Tebar Fernández argumenta siguiendo la línea de la Sentencia del Juzgado de lo Penal que le fue favorable, pero es una línea argumental desestimada por la Audiencia Provincial con una distinta valoración de la prueba documental, y en consecuencia se trata de una cuestión ajena a la jurisdicción constitucional que no garantiza el acierto judicial sino la razonabilidad de las resoluciones".
8. Por providencia de 20 de octubre de 2005 se señaló para la deliberación y fallo el día 24 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. En el presente recurso de amparo se impugna la Sentencia dictada por la Sección... »
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