Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
271/2005
Fecha : 24/10/2005
Publicación Boe :
20051129
Numero de Registro :
1295-2004/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... de la Audiencia Provincial de Albacete de fecha 2 de febrero de 2004 en la que, tras estimar el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y revocar la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de la misma ciudad, condenó al ahora recurrente, como responsable en concepto de autor de un delito de malversación impropia de caudales públicos (quebrantamiento del depósito de bienes embargados previsto en el art. 435.3 en relación con el art. 432 del Código penal: CP), a la pena de doce meses de prisión, multa de dos meses, con cuota diaria de seis euros, responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a la mercantil querellante en 1.322,23 euros, con los intereses legales, y al pago de las costas de la primera instancia.
El recurrente en amparo basa su queja en un solo motivo de impugnación, que consiste en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), "puesto que no existe prueba "de cargo" que acredite la culpabilidad del acusado". Afirma que "ni hubo nombramiento de depositario en base a la prueba documental aportada a los autos... ni las declaraciones del... testigo poco pueden aclarar sobre la diligencia de embargo porque no estuvo presente". El Ministerio Fiscal, sin embargo, no comparte la tesis del recurrente, pues considera que sí existió prueba de cargo válidamente obtenida y racionalmente valorada por el Tribunal de la apelación como para desvirtuar la presunción de inocencia y, por consiguiente, la condena impuesta respetó el cuestionado derecho fundamental.
2. Con carácter previo al examen del fondo de este recurso el Ministerio Fiscal advierte en su escrito de alegaciones de la aparente posibilidad de que la demanda de amparo sea también analizada desde la óptica del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías conforme a la doctrina sentada a raíz de la STC del Pleno 167/2002, de 18 de septiembre, pues el Juzgado de lo Penal dictó una Sentencia absolutoria que fue revocada por el Tribunal de apelación sustituyéndola por una Sentencia condenatoria alterando los hechos declarados probados sin la celebración de un nuevo juicio oral probatorio en la segunda instancia. Sin embargo esa posibilidad, como recuerda el Fiscal, procede acogerla en este caso.
Con relación a los motivos formales, este Tribunal ha afirmado en numerosas ocasiones que no le compete reconstruir, de oficio, las demandas de amparo, ni tampoco suplir las razones de la parte cuando éstas no se aportan de modo comprensible en el escrito de demanda (SSTC 281/2000, de 27 de noviembre, FJ 5; 21/2001, de 29 de enero, FJ 3; 5/2002, de 14 de enero, FJ 1; y 174/2003, de 29 de septiembre, FJ 8). También es cierto que en diversas ocasiones se ha afirmado que la errónea o imprecisa... »
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