Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
271/2005
Fecha : 24/10/2005
Publicación Boe :
20051129
Numero de Registro :
1295-2004/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... identificación del derecho constitucional supuestamente vulnerado en modo alguno puede constituir un obstáculo para dar respuesta a la pretensión de amparo, cuando la demanda permite conocer con claridad los específicos motivos en los que se sustenta la queja en razón de la cual se solicita el amparo de este Tribunal (SSTC 22/1997, de 11 de febrero, FJ 2, 123/2001, de 4 de junio, FJ 3, y 168/2001, de 16 de julio, FJ 4), pero el principio iura novit curia no puede ir más allá del deber de congruencia que recae sobre el Tribunal. En este caso no existe una errónea o imprecisa identificación del alegado derecho fundamental, al contrario, el recurrente, tanto en su demanda de amparo como en su escrito de alegaciones, identifica perfectamente su queja y la centra en el mencionado derecho a la presunción de inocencia, sin hacer referencia alguna al problema de la nueva valoración probatoria realizada por la Sala de Albacete.
Pero es que, incluso al margen de lo ya afirmado, ni siquiera la doctrina jurisprudencial emanada de la STC 167/2002 es aplicable al caso, porque, como veremos más adelante, la prueba de cargo fundamental era un medio de prueba documental, el cual, dada su naturaleza, puede ser válidamente valorado por el Tribunal ad quem sin que sea imprescindible un nuevo juicio penal probatorio con la finalidad de respetar los principios de inmediación, contradicción y publicidad (SSTC 198/2002, de 26 de octubre, FJ 5; 230/2002, de 9 de diciembre, FJ 8;y 119/2005, de 9 de mayo, FJ 2).
3. Centrados ya en el examen del derecho fundamental a la presunción de inocencia, cuya lesión es alegada por el solicitante de amparo, este Tribunal ha sostenido en reiteradas ocasiones que el núcleo esencial de ese derecho fundamental, "como regla de juicio, se identifica con el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías, a través de las cuales pueda considerarse acreditado el hecho punible con todos sus elementos, tanto objetivos como subjetivos, incluida la participación del acusado en los mismos ... Por ello hemos afirmado la necesidad de que la prueba así practicada sea valorada y debidamente motivada por los Tribunales, con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia" (STC 56/2003, de 24 de marzo, FJ 5, inter allia).
La aplicación de esta consolidada doctrina al caso conduce a la estimación del motivo y, por tanto, del recurso. Del estudio de las actuaciones este Tribunal constata que la condena del recurrente se fundamentó en una prueba directa (la diligencia de requerimiento pago, embargo, y citación de remate de fecha 16 de diciembre de 1994, practicada a las 11:15 horas), documento incorporado al plenario con todas las garantías (fue introducido por el querellante como documento número dos de su escrito de querella, su aportación al plenario fue expresamente solicitada por las partes acusadoras -tanto por el acusador particular, como por el Ministerio Fiscal-... »
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