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SENTENCIA
Numero de Referencia :
222/1988
Fecha : 24/11/1988
Publicación Boe :
19881222 [«boe» Núm. 306]
Numero de Registro :
493/1986
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. Sólo la incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable, puede justificar una resolución «inaudita pars», según han señalado, entre otras, las SSTC 112/1987 y 66/1988. La falta de citación, ya sea por error o por otra causa no atribuible a la parte afectada, para ser oído en un acto o trámite de tanta importancia como el de la vista de un recurso penal, donde han de alegarse las razones que fundamentan la defensa de los acusados, entraña, no sólo una infracción de la Ley ordinaria, sino la vulneración del principio de contradicción inherente a la tutela judicial efectiva en su aspecto más esencial, y en este sentido resulta merecedora de amparo constitucional.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 493/1986, interpuesto por don Jerónimo Moyano González y doña Sagrario Sanz San José, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Esperanza Azpeitia Calvín y asistidos del Letrado don Alfonso Justo Sanz del Río, contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 19 de febrero de 1986, dictada en el recurso de apelación núm. 7/86, que revocó la dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de la misma ciudad con fecha 7 de octubre de 1985 en el procedimiento especial oral 194/84-B y 110/84A ( acumulados). Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tiene entrada en el Registro General el 12 de mayo de 1986, la Procuradora de los Tribunales doña Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y rcpresentación de los cónyuges don Jerónimo Moyano González y doña Sagrario Sanz San José, interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 19 de febrero de 1986, que revocó la dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de dicha ciudad en el procedimiento especial oral 194/84-B y 110/84-A (acumulados).
2. La presente demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) Contra los hoy recurrentes en amparo se incoaron las diligencias previas núms. 703/84-A y 1.410/84-B, por supuestos delitos de estafa y alzamiento de bienes, que dieron lugar al procedimiento especial oral núm. 110/84-A seguido por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid, quien con fecha 7 de octubre de 1985 dictó Sentencia absolutoria.
b) Habiéndose apelado esta Sentencia por la acusación particular y adherido a la impugnación el Ministerio Fiscal, por providencia del Juzgado de Instrucción de 20 de diciembre de 1985, se admitió el recurso interpuesto, emplazándose a las partes para que en el término de cinco... »
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