Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
200/1997
Fecha : 24/11/1997
Publicación Boe :
19971230 [«boe» Núm. 312]
Numero de Registro :
2628/1995
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«... que en el mismo se explicite ese triple juicio por parte de la Administración. En segundo lugar, debe tenerse presente que los referidos datos pueden completarse con los que de forma clara y manifiesta estén en el contexto en el que se ha dictado el Acuerdo. No se trata de exigir que las motivaciones contengan fórmulas rituales, ni que expliciten datos cuya obviedad excusa la reiteración. Nuestra perspectiva de análisis debe tener como material la motivación expresa estimada suficiente y la que a ella se adhiera como conexa o implícita [F. J. 4].
6. Aunque sin duda hubiera sido deseable una mayor expresividad por parte de la Junta del Régimen y Administración, desde la perspectiva de los bienes que la medida trata de proteger, como son la seguridad del centro y de sus internos, trabajadores y funcionarios, el aseguramiento de los internos, y el adecuado y ordenado desenvolvimiento de la actividad en el establecimiento, no se revela como estrictamente necesaria, desde la perspectiva constitucional, una mayor especificación de la personalidad y de los antecedentes y circunstancias del penado. La única circunstancia que se explicita -el dato de la pertenencia a una concreta organización de la que consta que ha atentado reiteradamente contra la seguridad de las prisiones y contra la vida y la libertad de sus funcionarios-, unida a los datos incontrovertibles que forman parte del contexto en el que se adopta el Acuerdo, es, en este caso, de suficiente entidad para sostener la peligrosidad de una comunicación incontrolada y la necesidad de conjurarla con una medida de intervención [F. J. 5].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.628/95, promovido por don José Manuel Arzallus Eguiguren, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Olivares Suárez y asistido por el Abogado don José Antonio Prieto Gómez, contra el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, de 13 de junio de 1995, confirmatorio en apelación de los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Castilla-La Mancha, de 8 de marzo y de 3 de abril de 1995, desestimatorios de la queja formulada por el recurrente contra el Acuerdo de la Junta de Régimen y Administración del Establecimiento Penitenciario de Herrera de la Mancha, de 3 de enero de 1995, de intervención de comunicaciones orales y escritas. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 12 de julio de 1995, don José Manuel Arzallus Eguiguren... »
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