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SENTENCIA
Numero de Referencia :
126/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
6588-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Benito Fajardo Carreño frente a la Sentencia y Auto de un Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria que le había condenado en pleito instado por el Consorcio de Compensación de Seguros sobre repetición de indemnización. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento edictal, previa una citación infructuosa en un domicilio erróneo, sin haber agotado las posibilidades disponibles para lograr una comunicación efectiva.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas, y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6588-2002, promovido por don Benito Fajardo Carreño, representado por el Procurador de los Tribunales don Pablo Hornedo Mugido, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Las Palmas de Gran Canaria el 18 de octubre de 2002 que acuerda no haber lugar a la nulidad de actuaciones en autos de menor cuantía 253/97. Han intervenido el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros. Ha sido Ponente el Magistrado don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 22 de noviembre de 2002 el Procurador de los Tribunales don Pablo Hornedo Mugido, en nombre y representación de don Benito Fajardo Carreño, interpuso demanda de amparo constitucional contra la resolución judicial de que se hace mérito en el encabezamiento por entender que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que se garantiza el art. 24.1 CE.
2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes hechos: a) Con fecha 3 de marzo de 1997 el Consorcio de Compensación de Seguros interpuso demanda contra el demandante de amparo en repetición de la indemnización pagada por los daños producidos como consecuencia de un accidente de circulación protagonizado por el hoy recurrente, que circulaba sin el preceptivo seguro obligatorio, por el que fue condenado por Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Telde (Gran Canaria) de 10 de noviembre de 1993, dictada en el juicio de faltas núm. 29/93. En la demanda se señala como domicilio a efectos del debido emplazamiento la calle Virgen de Begoña, núm. 11, cuando el verdadero domicilio del recurrente es el correspondiente al núm. 1, piso 1, de la misma calle.
b) Siguiendo esta equivocada indicación, el 10 de junio de 1997 el Juzgado intentó sin éxito practicar la oportuna diligencia de emplazamiento en el citado domicilio equivocado, y el siguiente día 19 de junio dictó providencia requiriendo a la parte actora a fin de que identificase otros posibles domicilios en los que practicar... »
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