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SENTENCIA
Numero de Referencia :
128/2006
Fecha : 24/04/2006
Publicación Boe :
20060526
Numero de Registro :
3260-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña Marta Marín Pérez frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó la demanda de la Comunidad de Madrid y acordó repetir la comprobación de valores del impuesto de sucesiones. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley y a la tutela judicial efectiva: satisfacción extraprocesal de la pretensión en incidente de nulidad de actuaciones paralelo.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3260-2003, promovido por don Jorge Luis de Miguel López, Procurador de los Tribunales y de doña Marta Marín Pérez, asistida por el Abogado don Fernando Revuelta Gómez-Villaboa, contra la Sentencia número 236 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 21 de febrero de 2003, en el recurso núm. 130-2000. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 20 de mayo de 2003, don Jorge Luis de Miguel López, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Marta Marín Pérez interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial citada en el encabezamiento de la Sentencia.
2. Los hechos más relevantes, de los que trae causa la presente demanda, son los siguientes: a) Tras el fallecimiento de don Félix Marín Marín, se procedió a liquidar la sociedad de gananciales de la que éste formaba parte atribuyéndose al cónyuge supérstite principalmente los bienes inmuebles. Sobre la parte de la sociedad de gananciales correspondiente al fallecido se efectuaron las operaciones particionales entre los herederos otorgándose la escritura de partición el 29 de mayo de 1992. El valor de los bienes inventariados fue de 34.040.342 pesetas. La escritura se presentó junto con las autoliquidaciones por el impuesto de sucesiones a la Administración tributaria quien, tramitado el expediente de comprobación de valores, elevó la cuantía total a 45.494.308 pesetas -al incluir la valoración de varios inmuebles-, así como la porción individual de la aquí demandante en amparo, resultando un total a ingresar de 749.319 pesetas incluidos los intereses de demora.
b) Contra estos actos administrativos, doña Marta Marín Pérez interpuso reclamación económico-administrativa alegando que no procedía incluir en la herencia los bienes inmuebles, ya que no forman parte de la misma al haberse adjudicado al cónyuge viudo en pago de su haber de gananciales, y alegando también falta de... »
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