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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 24/05/1988
Numero de Referencia :
94/1988
Publicación Boe :
19880615 [«boe» Núm. 143]
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
Extracto: 1. Como ha dicho este Tribunal en múltiples ocasiones, el derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho del demandante o del recurrente a obtener una resolución judicial fundada, que podrá ser de inadmisión cuando existan causas legales que lo justifiquen, indicándose así que los requisitos procesales no tienen un fin en sí mismos, sino que son instrumentos para encauzar el proceso, por lo que han de ser valorados de acuerdo con su finalidad y con los objetivos que persiguen.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 709/1987, interpuesto por doña Leonila Gutiérrez Casas, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Rodríguez Pérez 1 Vid. nota a pie de página en pág. XII del Sumario.
y asistida del Letrado don Miguel A. Serrano Martínez, contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo, de 2 de abril de 1987. Ha comparecido, además del Ministerio Fiscal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Eduardo Morales Price y asistido del Letrado don Juan Manuel Saurí Manzano. Ha sido Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Doña Esther Rodríguez Pérez, en nombre y representación de doña Leonila Gutiérrez Casas, presenta recurso de amparo con fecha de 27 de mayo de 1987, frente a la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo (T.C.T.), de 2 de abril de 1987, dictada en autos sobre pensión de viudedad. Alega violación del derecho a la tutela judicial efectiva.
2. Doña Leonila Gutiérrez solicitó la pensión de viudedad en 1982, que le fue denegada en vía administrativa. Frente a esa resolución presentó demanda ante Magistratura de Trabajo de Madrid, que por Sentencia de 23 de mayo de 1983 estimó su pretensión. Esta resolución judicial fue recurrida en suplicación por el INSS, a cuyo efecto, y mediante escrito de impugnación del recurso, la demandante puso de manifiesto que el INSS no había cumplido los requisitos establecidos en el art. 180 de la L. P. L. para recurrir, y aportó como prueba de ello una copia de la denuncia que había presentado ante el Juzgado de Guardia por falsedad en documento. La Sentencia del T.C.T. de 2 de abril de 1987, sin hacer consideración alguna sobre ese motivo de impugnación, estimó el recurso y denegó la pensión previamente reconocida.
3. Contra esta Sentencia se interpone ahora recurso de amparo, por considerar que el silencio del T.C.T. respecto a la impugnación del recurso de suplicación lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 de la C.E. Se solicita en la demanda la ... »
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