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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 24/05/1989
Numero de Referencia :
95/1989
Publicación Boe :
19890614 [«boe» Núm. 141]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Por lo que respecta a la obligación de consignar el importe de la condena para que pueda tenerse por anunciado y admitirse un recurso de suplicación en el orden laboral (art. 154 de la LPL), es doctrina consolidada que, si bien no puede estimarse como un obstáculo al ejercicio del derecho a la tutela judicial, tal exigencia ha de hacerse valer por los Tribunales de un modo proporcionado, y que, en todo caso, el examen de la trascendencia sobre la viabilidad del recurso por una irregularidad en la constitución del depósito habrá de hacerse siempre a la luz de la «ratio» de esta carga, que no es otra que la de asegurar la seriedad de los recursos y dando antes ocasión a la subsanación del defecto mismo.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 334/87, promovido por don Enrique Goxens Oresanz, representado por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Dorremochea Aramburu y asistido por el Letrado don Manuel Torres Izquierdo, contra el Auto de 27 de enero de 1987 de la Sala Segunda del Tribunal Central de Trabajo, dictado en el recurso de suplicación núm. 1.694/86. En el proceso de amparo han comparecido el Ministerio Fiscal y doña Pascuala Escuer López, representada por el Procurador don Pedro Antonio González Sánchez y asistido por la Letrada doña María del Pilar Guillén Monforte, y ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 11 de marzo de 1987, registrado en este Tribunal el día 13, el Procurador de los Tribunales don José Manuel Dorremochea Aramburu interpone, en nombre y representación de don Enrique Goxens Oresanz, recurso de amparo contra el Auto de 27 de enero de 1987, de la Sala Segunda del Tribunal Central de Trabajo, que inadmitió el recurso de suplicación por él interpuesto.
2. Los hechos a los que se contrae la demanda son, en síntesis, los siguientes: a) En la Magistratura de Trabajo núm. 12 de Barcelona se siguieron los autos núm. 153/86 sobre despido, a instancia de doña Pascuala Escuer López contra el hoy recurrente. Tras la pertinente tramitación, el Magistrado dictó Sentencia el 7 de abril de 1986, en la que estimó íntegramente la demanda y condenó al demandado a readmitir a la actora y al abono de los salarios devengados desde que se produjo el despido hasta la readmisión.
b) Contra dicha Sentencia interpuso el condenado recurso de suplicación, a cuyo efecto consignó la cantidad de 97.000 pesetas, en concepto de importe de la condena por más el preceptivo depósito de Z.500 pesetas. La Magistratura de Trabajo,... »
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