Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
99/1990
Fecha : 24/05/1990
Publicación Boe :
19900620 [«boe» Núm. 147]
Numero de Registro :
800/1988
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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Extracto: 1. El derecho a la tutela judicial impide la clausura de un procedimiento por defectos que pueden subsanarse sin perjuicio de otros derechos o intereses igualmente legítimos. Está, en consecuencia, obligado el órgano judicial a rechazar toda interpretación formalista y desproporcionada de los presupuestos procesales que le conduzcan a negar el acceso a la jurisdicción, debiendo, en su lugar, utilizar aquella que resulte ser la más favorable al ejercicio del derecho a la tutela judicial, concediendo a la parte la posibilidad de subsanar los defectos u omisiones procesales que sean susceptibles de subsanación, en los términos anteriormente expresados, tal y como, por otro lado, dispone el art. 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 800/88, interpuesto por doña María Luisa Fauste Lamata, representada por el Procurador de los Tribunales don Federico Pinilla Peco y asistido del Letrado don Juan Roca Ledesma, contra el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 8 de marzo de 1988, que inadmitió el recurso de casación núm. 1134/87, interpuesto en juicio declarativo de mayor cuantía. Han sido partes el Ministerio Fiscal y don Cosme Argelich Granel, representado por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero. Fue Ponente el Magistrado don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 4 de mayo de 1988 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal un escrito de don Federico Pinilla Peco, Procurador de los Tribunales, quien en nombre y representación de doña María Luisa Fauste Lamata, interpone recurso de amparo contra el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 8 de marzo de 1988, que inadmitió el recurso de casación núm. 1134/87, interpuesto en juicio declarativo de mayor cuantía. Se invoca el art. 24.1 de la Constitución.
2. La demanda se fundamenta en los siguientes antecedentes: a) La recurrente en amparo interpuso recurso de casación frente a la Sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona de 10 de junio de 1987, recaída en apelación en juicio declarativo de mayor cuantía. Formalizado el recurso, la Sala le requirió con fecha 19 de enero de 1988, que acreditase la habilitación del Letrado que lo firmaba, lo que afirma fue cumplimentado. Mediante diligencia de ordenación de 22 de febrero de 1988, pasaron las actuaciones al Presidente de la Sala para admisión.
b) Mediante Auto de 8 de marzo de 1988, la Sala declaró no haber lugar a la admisión del recurso por carecer el Letrado de Habilitación en la fecha de formalización del mismo y ser extemporánea... »
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