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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 24/07/1985
Numero de Referencia :
92/1985
Publicación Boe :
19850814 [«boe» Núm. 194]
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Díez De Velasco, Begué,
Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. La exigencia del art. 44. 1 a) de la LOTC no se refiere a todos los recursos utilizables dentro de cualquier vía judicial, lo que supondría una carga desmesurada para tener acceso a este Tribunal en la defensa de derechos fundamentales presuntamente vulnerados por órganos jurisdiccionales, sino exclusivamente, según se desprende del mismo tenor literal del precepto, a los recursos utilizables dentro de la vía judicial en que la presunta vulneración tuvo lugar.
2. La existencia de otras acciones en vías judiciales distintas a la penal, para la defensa de los derechos del solicitante de amparo, no supone, en sí misma, un motivo válido para considerar que no se haya producido la vulneración del derecho garantizado por el art. 24.1 de la C.E., pues este mandato constitucional debe considerarse que encierra, asimismo, el derecho a escoger la vía judicial que se estime más conveniente para la defensa de derechos e intereses legítimos.
3. Mientras que el art. 754 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se limita a establecer la procedencia de declarar el sobreseimiento cuando se deniegue por las Cámaras la autorización para procesar, tal sobreseimiento será «libre» en virtud del art. 7 de la Ley de 9 de febrero de 1912, considerado de aplicación por los Autos impugnados, de modo que, mediante los mismos, se acordó y confirmó el sobreseimiento libre de las actuaciones. No cabe, por tanto, la posibilidad de un nuevo procesamiento, pues tal sobreseimiento, que implica los efectos de la cosa juzgada material, así lo impide por sí mismo.
4. Tales Autos vulneran el art. 24.1 de la C.E., al hacer imposible en el futuro el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, sobre la base de entender que es aplicable el sobreseimiento libre por darse el presupuesto de hecho previsto en el art. 754 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, la denegación de la autorización para procesar adoptada por acuerdo del Senado, declarado nulo.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 103/1984, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de don Francisco Gracia Guillén, bajo la dirección del Abogado don Anastasio García Reche, contra dos Autos dictados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo los días, respectivamente, 2 de diciembre de 1983 y 24 de enero de 1984. En el recurso de amparo han sido también parte el Ministerio Fiscal y el Procurador de los Tribunales don Juan Corujo y López-Villamil, en nombre y representación de don Carlos Barral Agesta, bajo la dirección del Abogado don Gerardo Turiel de Castro. Ha sido ponente el Magistrado don Manuel Díez... »
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