Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
92/1985
Fecha : 24/07/1985
Publicación Boe :
19850814 [«boe» Núm. 194]
Numero de Registro :
103/1984
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Díez De Velasco, Begué,
Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... ni sería el proceso de amparo el trámite pertinente para ello.
La misma representación considera igualmente improcedente la pretensión de que el Senado, dentro de la competencia que este órgano tiene para pronunciarse discrecionalmente sobre la inmunidad e inviolabilidad de sus miembros, haya lesionado los derechos constitucionales del recurrente, y, en todo caso, no resultaría posible apreciar tal lesión sin entrar con una valoración fáctica expresamente vetada por el art. 44 de la LOTC.
Por otro lado, por la representación del señor Barral Agesta se señala que el sobreseimiento de la causa penal no prejuzga en orden a posibles reclamaciones que en vía civil pudiera hacer el señor Gracia Guillén, con lo que, además de no ser necesaria la vía de amparo para la garantía del derecho reconocido por el art. 24.1 de la C.E., habría de acordarse que no se han agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial, según requiere el art. 44.1 c) de la LOTC.
En virtud de las consideraciones anteriores, la representación del señor Barral Agesta termina por solicitar se dicte resolución declarando no haber lugar al amparo solicitado por el recurrente.
9. La Sala Primera de este TC por providencia de fecha 10 de julio de 1985 señaló para deliberación y votación del recurso el día 17 del actual.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La cuestión que la presente demanda de amparo suscita hace referencia a la presunta vulneración de un conjunto de derechos fundamentales por dos resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante las que se acordó en una y confirmó en la otra el sobreseimiento libre de actuaciones penales contra un Senador, seguidas previa querella por injurias graves de quien ahora solicita el amparo. El sobreseimiento fue acordado tras negar el Pleno del Senado la autorización para procesar que le fue pedida por dicha Sala. Los derechos fundamentales vulnerados habrían sido, según se alega en la demanda de amparo, el derecho a la igualdad, reconocido por el art. 14 de la C.E., el 15 de la C.E., el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, recogido en el art. 18.1 de la C.E., y el derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de derechos e intereses legítimos, establecido por el art. 24.1 de la C.E.
A considerar si existió o no violación de tales derechos habrá de contraerse nuestro examen del caso, y ello en orden a determinar si es posible o no otorgar el amparo que se solicita y, en su caso, si procede, conforme asimismo se solicita, elevar al Pleno de este TC, según lo previsto en el art. 55.2 de la LOTC, cuestión acerca de la constitucionalidad del art. 754 de la L.E.Cr., en relación con los arts. 113 y 114 del CP en cuanto a juicio del recurrente del juego combinado de estos preceptos deriva que el plazo de seis meses establecido para la prescrición de los delitos de injurias volverá a correr, en el caso de... »
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