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SENTENCIA
Numero de Referencia :
107/1986
Fecha : 24/07/1986
Publicación Boe :
19860813 [«boe» Núm. 193]
Numero de Registro :
514/1985
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. El principio de igualdad contenido en el art. 14 de la C.E. impide que el legislador establezca entre situaciones semejantes o similares diferencias de trato que no se funden en la consecución de un fin constitucionalmente lícito, y que no tengan una justificación razonable a la luz del fin que se persigue. Ahora bien, si se dan estas dos condiciones -legitimidad del fin y adecuación razonable de los medios-, no cabe apreciar que se produzca una vulneración del principio de igualdad; en tal caso, tampoco corresponde al Tribunal Constitucional entrar a juzgar sobre la oportunidad de la norma respecto a los efectos o fines que persigue, cuestión ésta que queda dentro de las competencias del legislador.
2. Por lo que se refiere a la diferencia de tratamiento penal de unos mismos hechos, basada en la pertenencia o no a unos determinados colectivos, el legislador podrá, en principio, anudar sanciones distintas a actuaciones similares teniendo en cuenta la diversa naturaleza y funciones de las distintas categorías u órdenes de funcionarios públicos, siempre que tal diversidad sancionadora tenga su fundamento en la voluntad de proteger la peculiaridad de esa naturaleza y funciones, y dentro de los límites de razonabilidad ya señalados. Estas consideraciones resultan eminentemente aplicables a los miembros de la institución militar, a la que la Constitución (art. 8) asigna un conjunto de funciones que, sin duda, exigen, para su cumplimiento, una específica forma de organización y un régimen jurídico singular del personal integrado en la Institución.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 514/1985, promovido por el Procurador de los Tribunales don Antonio Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de don Aniceto Delgado Carrasco, dirigido por el Letrado don Eduardo Lalanda Pijoan, contra Sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 5 de junio de 1985, el Procurador de los Tribunales don Antonio Rodríguez Muñoz, en nombre de don Aniceto Delgado Carrasco, interpuso recurso de amparo frente a la Sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar de 17 de abril de 1985.
2. Los hechos de que deriva el recurso pueden resumirse como sigue. El demandante de amparo, militar profesional con el grado de Brigada fue condenado en Consejo de Guerra como autor de un delito consumado y continuado de estafa a la pena de cinco meses de arresto mayor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y ... »
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