Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
196/2000
Fecha : 24/07/2000
Publicación Boe :
20000824 [«boe» Núm. 203]
Numero de Registro :
3893/1995
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña Francisca Carbonell Monteros y otros frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, estimando un recurso de casación interpuesto por Teléfonica de España, S.A., declaró improcedente su despido, en vez de nulo.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (indemnidad y ejecución): Despido de los trabajadores empleados en locutorios telefónicos como consecuencia de la doctrina en unificación de doctrina del Tribunal Supremo sobre cesión ilegal, que no es represalia ni inejecuta el fallo favorable obtenido por aquéllos.
1. --A diferencia del supuesto de la reciente STC 101/2000, en el presente caso no estamos ante un despido directamente reconducible a una concreta resolución judicial, sino a una determinada doctrina jurisprudencial, que se traduce en un despido generalizado de los trabajadores que prestaban servicio en locutorios, con entera independencia de que los mismos hubieran instado o no una declaración judicial de laboralidad, y mas allá de la circunstancia de que los despidos en cuestión hayan sido declarados improcedentes [FJ 4].
2. -La decisión adoptada por la empresa de cierre generalizado de los locutorios, y extinción de la relación de los empleados de los mismos, no constituyó una forma de «inejecución indirecta» (STC 167/1987), pues ni del propio contenido del fallo, ni la fundamentación jurídica de las Sentencias se deduce razonablemente la imposibilidad de que el empresario despidiera a los trabajadores de los citados locutorios [FJ 5].
3. Doctrina constitucional sobre la garantía de indemnidad por el ejercicio de acciones judiciales (SSTC 7/1993, 14/1993 y 140/1999) [FJ 3].
4. -La cuestión acerca de cómo deban ser calculados los salarios de tramitación es una cuestión de estricta legalidad que sólo a la jurisdicción social corresponde (art. 117.3 CE) [FJ 6].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Fernando Garrido Falla y do±a María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.893/95, interpuesto por do±a Francisca Carbonell Monteros, do±a Antonia Pons Gaita, do±a Francisca Oliver Oliver, do±a Magdalena Perelló García y don Mateo Fernández Oliver, representadas por la Procuradora de los Tribunales do±a Elisa Hurtado Pérez y asistidas por el Letrado don Gaspar Guaita Bisbal, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 1995, que estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 21 de junio de 1994, que confirmó la declaración de nulidad de los despidos de las demandantes de amparo efectuada por la Sentencia ... »
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