Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
198/2000
Fecha : 24/07/2000
Publicación Boe :
20000824 [«boe» Núm. 203]
Numero de Registro :
2488/1996
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Narciso Higuero de Blas frente a las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Burgos que desestimaron su reclamación de cantidad por daños y perjuicios contra los responsables de las lesiones sufridas en una riña tumultaria.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: Apreciación de prescripción de una acción de responsabilidad civil que no incurre en error patente ni en irracionalidad.
1. -Las Sentencias civiles que han considerado que la acción realmente ejercitada ha sido la extracontractual o aquiliana del art. 1902 del Código Civil, no la actio ex delicto del art. 1092 CC, como pretende hacer valer el recurrente mediante la invocación del principio iura novit curia, y que, por tanto, había prescrito, no han lesionado el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva sin indefensión [FJ 4].
2. -Como quiera que el art. 24.1 CE no enuncia un imposible derecho al acierto del Juzgador, a este Tribunal no le corresponde ni constatar el grado de acierto de una determinada resolución judicial ni indicar la interpretación que haya de darse a la legalidad ordinaria, función esta última que se atribuye en exclusiva a los Tribunales del orden judicial correspondiente (STC 47/1989) [FJ 2].
3. Salvo excepción a la interpretación de las normas sobre la naturaleza, existencia, plazos, cómputo e iniciación de la prescripción, es cuestión de mera legalidad (SSTC 220/1993 y 89/1999) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.488/96, promovido por don Narciso Higuero de Blas, representado por la Procuradora do±a Carmen Moreno Ramos y asistido por el Letrado don Andrés de las Heras de la Cal, contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 18 de mayo de 1996 que declara no haber lugar al recurso de casación 2.967/92 interpuesto contra la dictada, con fecha 14 de julio de 1992, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos en autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, así como contra esta última. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 18 de junio de 1996 do±a Carmen Moreno Ramos, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Narciso Higuero de Blas, interpone recurso de amparo contra las Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Burgos de las que se ha hecho mérito en el encabezamiento.
2. Los... »
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