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SENTENCIA
Numero de Referencia :
197/2000
Fecha : 24/07/2000
Publicación Boe :
20000824 [«boe» Núm. 203]
Numero de Registro :
1576/1996
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...del contrato.
Para el Ministerio Fiscal, frente a lo que las recurrentes pretenden, no existe una conexión automática entre declaración por Sentencia de su condición de fijas de plantilla y la declaración ulterior de despido nulo, que sólo procede cuando ello resulta de una valoración conjunta de la prueba habida en el proceso, que el Tribunal Supremo puede revalorar, habiendo llegado a la conclusión que el cierre del locutorio no obedece a la causa denunciada.
Tampoco existe lesión del art. 14 C.E. pues la Sentencia recurrida sigue la línea dise±ada por la precedente de 13 de octubre de 1995. En este caso la desigualdad no viene creada por una Sentencia judicial, que, contradiciendo otras, haya declarado en la misma situación un despido nulo y otro improcedente, por el contrario tal desigualdad de efectos la ha llevado a cabo la compa±ía Telefónica, por lo que sus actos, por no provenir de su poder público, no son tutelables en esta sede. Piénsese además, concluye el Ministerio Fiscal, en la imposibilidad procesal de atender la pretensión de las recurrentes que conllevaría la declaración de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, pretensión que carece de soporte procesal en el recurso de casación para la unificación de doctrina, por no haber sido autónomamente pedida, y que únicamente tendría asiento en el escrito de impugnación de las aquí recurrentes.
8. Por providencia de fecha 7 de julio de 2000, se se±aló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 10 del mismo mes y a±o, en que se inició el trámite que ha finalizado en el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Alegan las recurrentes de amparo que la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1995 que declaró la improcedencia de sus despidos ha vulnerado su derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes garantizado por el art. 24.1 C.E., así como el derecho a la igualdad de trato reconocido por el art. 14 C.E.
Entienden las demandantes de amparo que la extinción de sus contratos de trabajo como consecuencia del cierre de los locutorios telefónicos acordado por la compa±ía «Telefónica de Espa±a, S. A.», es nula por vulneración del art. 24.1 C.E. en su manifestación del derecho a que se ejecuten las resoluciones firmes en sus propios términos, al constituir una medida dirigida a hacer ilusorio su derecho a la integración en la plantilla de la citada empresa, declarado por Sentencia firme de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1994. La Sentencia del Tribunal Supremo impugnada, al declarar la improcedencia de los despidos de las actoras, permite igualmente el incumplimiento e inejecución de la referida Sentencia de la misma Sala del Tribunal Supremo.
Las recurrentes también aducen haber recibido por parte de «Telefónica de Espa±a, S. A.», un trato discriminatorio en relación con los trabajadores... »
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