Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
197/2000
Fecha : 24/07/2000
Publicación Boe :
20000824 [«boe» Núm. 203]
Numero de Registro :
1576/1996
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... del locutorio de Santander, que sí fueron integrados en la citada empresa, con la condición de fijos de plantilla.
Por su parte, «Telefónica de Espa±a, S. A.», rechaza, en primer lugar, que se haya vulnerado el derecho de las demandantes de amparo a la tutela judicial efectiva. Esta empresa alega que la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1994 ha sido ejecutada por las diferentes resoluciones que han ido recayendo en las actuaciones previas a este proceso constitucional, y así lo ha sido por la Sentencia del mismo Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1995, impugnada en amparo, pues tanto los hechos probados, como el propio fallo en que se establece la indemnización, se basan en la antigü edad y retribución fijadas por aquella resolución.
También rechaza la empresa la alegada lesión del art. 14 C.E., pues, además de que la decisión impugnada afectó a todo el Estado espa±ol, y el criterio unificado por parte del Tribunal Supremo ha sido el de declarar la improcedencia de los despidos de los trabajadores de los locutorios, concretamente se afirma, frente a lo alegado en la demanda, que también se cerró el locutorio de Santander, y, en todo caso, que no existe norma alguna que imponga a las empresas la obligación de un estricto trato igualitario para celebrar contratos de trabajo y resolverlos.
El Ministerio Fiscal solicita la desestimación de la demanda. A su juicio, la Sentencia impugnada no ha vulnerado el derecho a la igualdad (art. 14 C.E.) ni el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.), toda vez que no se ha separado de su precedente doctrina y ha proporcionado un criterio no arbitrario de decisión, al entender que los despidos no fueron nulos por no ser contrarios a los derechos fundamentales denunciados. Para el Ministerio Público, frente a lo que las recurrentes pretenden, no existe una conexión automática entre declaración por Sentencia de su condición de fijas de plantilla y la declaración ulterior de despido nulo.
2. Procede en primer término, siguiendo el mismo orden de la demanda de amparo, abordar la denunciada vulneración del derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes, partiendo al efecto de la consolidada doctrina constitucional, recaída en un importante número de asuntos (SSTC 32/1982, de 7 de junio, 155/1985, de 12 de noviembre, 125/1987, de 15 de julio, 167/1987, de 28 de octubre, 148/1989, de 21 de septiembre, 194/1993, de 14 de junio, 210/1993, de 28 de junio, 243/1993, de 15 de julio, 251/1993, de 19 de julio, 306/1993, de 25 de octubre, 104/1994, de 11 de abril, 322/1994, de 28 de noviembre, 39/1995, de 13 de febrero, 87/1996, de 21 de mayo, 18/1997, de 10 de febrero, 163/1998, de 14 de julio, 110/1999, de 14 de junio,170/1999, de 27 de septiembre, entre otras).
Atendiendo a esta doctrina hemos de recordar que este Tribunal, desde su STC 32/1982, viene reconociendo que el derecho a la tutela judicial... »
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