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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 24/07/2000
Numero de Referencia :
197/2000
Publicación Boe :
20000824 [«boe» Núm. 203]
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
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« ...Telefónica hizo ilusorio el derecho de las actoras a ser consideradas trabajadoras de Telefónica, y a ser integradas por esta empresa en su plantilla con la condición de fijas, tal y como fue declarado por la citada Sentencia del Tribunal Supremo.
De esta forma, se imputa a la referida decisión empresarial una forma de «inejecución indirecta», según los términos empleados en la STC 167/1987, que, si bien en relación con actos de la Administración Pública, aquella Sentencia afirmaría se produce, ante «la modificación de los términos estrictos de la ejecutoria, la reproducción total o parcial del acto anulado o la emisión de otros actos de contenido incompatible con la plena eficacia del fallo» (FJ 2, in fine). Y ante estos supuestos de comportamiento fraudulento o impeditivo de la eficacia de una resolución judicial firme, como ya hemos indicado, el órgano judicial viene obligado por imperativo del art. 24.1 C.E. a adoptar las oportunas medidas de reacción, en el ejercicio de su potestad jurisdiccional ejecutiva (SSTC 125/1987, 167/1987, 170/1999).
En el presente caso, sin embargo, aun admitido, según acabamos de indicar, que la decisión empresarial cuestionada estuvo causada por la referida doctrina unificada del Tribunal Supremo, ello no implica automáticamente que esta decisión empresarial impida el cumplimiento de lo judicialmente decidido, en aplicación de aquella doctrina por la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1994, de forma que el despido de las actoras lesionase la efectividad de su derecho a la tutela judicial. Esto último, podría apreciarse, en el presente supuesto, si del propio contenido de fallo o de la fundamentación jurídica de la referida Sentencia del Tribunal Supremo se dedujera razonablemente la imposibilidad de que el empresario despidiera a las actoras.
Sin embargo, en el presente caso ni del fallo ni de la fundamentación jurídica de la Sentencia del Tribunal Supremo se deduce tal consecuencia.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1994 desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por «Telefónica de Espa±a, S. A.», frente a Sentencia de suplicación, a su vez, confirmatoria de Sentencia de instancia, cuyo fallo declaró que las actoras «son trabajadoras con la condición de plantilla en "Telefónica Nacional de Espa±a, S. A."». La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1994, en su fundamento jurídico 5, declararía que «Telefónica de Espa±a, S. A.», ostentaba la cualidad de empresario de las actoras, pues así se deduce del art. 43 del Estatuto de los Trabajadores, y aun sin aplicar este precepto, por no responder exactamente al supuesto enjuiciado, resultaría indiscutible que la condición de empresaria con que aparece la Sra. Izarra es una pura ficción, recayendo en verdad tal condición sobre la compa±ía mencionada. Y siendo esto así las demandantes tienen derecho a que esta entidad les reconozca la cualidad... »
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