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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 24/07/2000
Numero de Referencia :
197/2000
Publicación Boe :
20000824 [«boe» Núm. 203]
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
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« ... de trabajadoras suyas, incorporándolas a su plantilla. El Tribunal Supremo entendería que esta conclusión no se desvirtuaba en forma alguna por lo establecido en la Ordenanza de Trabajo para las empresas de contratas de centros, centrales y locutorios telefónicos, aprobada por Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1973, y en el art. 2 de la Reglamentación Nacional de Trabajo de la «Compa±ía Telefónica Nacional de Espa±a» de 10 de noviembre de 1958, modificada por Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1973, ni tampoco por la antigua doctrina jurisprudencial adversa a la integración de los trabajadores de dichos centros en la antes Compa±ía Telefónica Nacional de Espa±a, hoy «Telefónica de Espa±a, S. A.», dada la prevalencia de lo dispuesto por los arts. 1 y 43 de la Ley del Estatuto de lo Trabajadores.
Finalmente, la Sentencia se referiría a la Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1993, y de 15 de noviembre de 1993 que han mantenido igual criterio y doctrina al resolver casos análogos.
En el presente caso, pues, atendiendo al fallo y a la fundamentación jurídica de esta Sentencia del Tribunal Supremo, no puede entenderse que el despido de las actoras impidiera la eficacia de lo allí decidido, o que la extinción de sus contratos afectara a su derecho a la ejecución de aquella Sentencia firme. En consecuencia, ha de rechazarse tanto que los despidos impugnados hayan vulnerado el art. 24 C.E., como que la hayan hecho las Sentencias de suplicación y del Tribunal Supremo impugnadas, al no haber dado reparación a la pretendida lesión del mismo.
4. Ahora bien, las actoras, en la demanda de amparo, y con mayor extensión en su escrito de alegaciones, argumentan la queja relativa a la vulneración del derecho a la ejecución de las Sentencias firmes desde una segunda perspectiva.
Afirman también que la Sentencia del Tribunal Supremo impugnada, al haber declarado la improcedencia y no la nulidad de sus despidos, habría impedido en definitiva que se cumpla, alcance virtualidad, y se ejecute la referida Sentencia de la misma Sala de 18 de marzo de 1994. Atendiendo a que la declaración judicial de la improcedencia de los despidos de las actoras permite al empresario sustituir la obligación de readmitirlas por la de abonarles la indemnización correspondiente, se alega que el Tribunal Supremo consiente de esta forma que no se cumpla en sus propios términos la Sentencia firme de la misma Sala que declaró el derecho de las actoras a incorporarse en la plantilla de Telefónica.
A través de esta argumentación, las actoras parecen entender que la referida Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1994 sólo alcanzaría eficacia si en el posterior procedimiento sobre despido, se declarara la nulidad de los mismos, sosteniendo de esta de forma, que la citada Sentencia, predeterminaba el contenido del pronunciamiento judicial que recayera en este procedimiento,... »
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