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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 24/07/2000
Numero de Referencia :
197/2000
Publicación Boe :
20000824 [«boe» Núm. 203]
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
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« ... en un determinado sentido, a juicio de las actoras, declarando la nulidad de los despidos.
Semejante modo de razonar identifica más bien una imputación de vulneración del art. 24.1 C.E. a la Sentencia del Tribunal Supremo por desconocer la eficacia de la cosa juzgada material alcanzada por la Sentencia firme de la misma Sala de 18 de marzo de 1994, y en concreto, por desconocer el efecto positivo de la cosa juzgada material, conforme al cual el Juez posterior ha de partir necesariamente de la previa declaración judicial firme, cuando haya de decidir sobre una pretensión de la que sea elemento prejudicial lo ya juzgado por aquélla (STC 207/1989, de 14 de diciembre, FJ 4). Ahora bien, en el presente supuesto, a tenor de los antecedentes de hecho y de lo actuado en el procedimiento previo a este proceso constitucional, resulta evidente que tanto para la Sentencia del Tribunal Supremo, como para el resto de las resoluciones judiciales recaídas en el procedimiento sobre despido, la condición de trabajadoras de «Telefónica de Espa±a, S. A.», declarada en relación con las actoras por el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 18 de marzo de 1994, ha constituido un presupuesto de partida, para calificar de despido la medida extintiva allí impugnada, y para su imputación a la compa±ía «Telefónica de Espa±a, S. A.».
De esta forma, la alegación relativa a que la referida declaración judicial predeterminaría además la calificación judicial, necesariamente de nulidad, que haya de merecer el eventual despido de las actoras, vendría a expresar en realidad, bajo la invocación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, una valoración de esta parte sobre el sentido y alcance de aquel pronunciamiento judicial, que no fue la seguida por la misma Sala del Tribunal Supremo, y de la cual también discrepa el Ministerio Fiscal en su alegación en el presente proceso constitucional. Para el Ministerio Público, en el presente caso, en efecto, no existiría «una conexión automática, como las recurrentes pretenden, entre declaración por Sentencia de su condición de fijas de plantilla y la declaración ulterior de despido nulo».
Ya hemos se±alado en reiteradas ocasiones, que la interpretación de los términos de un fallo que se ejecuta y la determinación del alcance que quepa atribuir a la cosa juzgada sólo corresponde a la estricta competencia de los órganos judiciales, sólo revisable en sede constitucional si tal interpretación resulta incongruente arbitraria o irrazonable, y por tanto lesiva del art. 24.1 C.E. (SSTC 167/1987, de 28 de octubre; 242/1993, de 14 de julio; 92/1993, de 15 de marzo; 79/1993, de 1 de marzo; 92/1993, de 15 de marzo; 153/1993, de 3 de mayo; 135/1994, de 9 de mayo; 43/1998, de 24 de febrero; 87/1996, de 21 de mayo; 106/1999, de 14 de junio; 170/1999, de 27 de septiembre, y 53/2000, de 28 de febrero).
Esta lesión del derecho a la tutela judicial efectiva no concurre en el ... »
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