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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 24/07/2000
Numero de Referencia :
197/2000
Publicación Boe :
20000824 [«boe» Núm. 203]
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
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« ...da±o al derecho a la ejecución de la Sentencia que obtuvieron en sus propios términos, permitiendo que la actuación de Telefónica imposibilite la ejecución literal de la Sentencia, y consintiendo que la firme condena a integrar a las actoras en su plantilla se convierta en el percibo por estas de una indemnización mas o menos elevada que ha de pagar Telefónica.
Tras referirse el escrito a los hechos del presente supuesto termina preguntando como puede admitirse en Derecho que después de pleitear durante cuatro a±os con Telefónica, ni un sólo día, si un sólo segundo, las trabajadoras hayan podido ver cumplido su derecho, integrándose en la plantilla de Telefónica.
También afirma el escrito de alegaciones que en el presente caso no es admisible sustituir la ejecución in natura por el percibo de una indemnización.
Tras referirse a la doctrina constitucional, se afirma que de nuevo hay que reconocer que el supuesto enjuiciado difiere de los que ha conocido el Tribunal Constitucional, aunque guarda múltiples similitudes, pues no es un supuesto en que una resolución dictada en ejecución de Sentencia impide la ejecución in natura, sino que es un nuevo procedimiento, el seguido por despido, el que hace ineficaz la Sentencia anterior impidiendo su ejecución en sus propios términos y sustituyéndola por una indemnización más o menos elevada. Las actoras entienden que no es un supuesto donde sea admisible tal sustitución pues el legislador no ha previsto la posibilidad de sustitución. Finalmente, se referirá el escrito de alegaciones a la imposibilidad de sustituir en supuesto de despido declarado nulo la readmisión del trabajador por una indemnización.
6. La representación de «Telefónica de Espa±a, S. A.», por escrito registrado el 13 de diciembre de 1996, formuló alegaciones interesando la desestimación de la demanda de amparo.
En el presente supuesto, se afirma, hay que partir del dato de que la calificación de civil de la relación existente con los locutorios estaba amparada tanto por la legalidad vigente, como fundamentalmente por una copiosa doctrina jurisprudencial.
Se alega que es manifiestamente incierto que la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1994 no haya podido ser ejecutada, pues basta acudir a los apartados de hechos probados de las diferentes resoluciones que han ido recayendo en las actuaciones previas a este proceso constitucional para comprobar que ha sido ejecutada precisamente por ellas. Así la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Burgos de 5 de mayo de 1994 no sólo reconoce la existencia de relación laboral en base precisamente a esa Sentencia (apartado 2), sino que da por reproducidos los hechos que la misma declaraba y que en cambio no fueron objeto de acreditación por la parte actora en el juicio, tales como la antigüedad, y el salario de las recurrentes. La demanda de las actoras ejercitaba una acción de despido, que presuponía... »
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