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SENTENCIA
Numero de Referencia :
197/2000
Fecha : 24/07/2000
Publicación Boe :
20000824 [«boe» Núm. 203]
Numero de Registro :
1576/1996
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... contra «Telefónica Nacional de Espa±a, S. A.», y do±a Marta Izarra Pineda y el FOGASA, en reclamación sobre despido, solicitando se declarase la nulidad del despido o subsidiariamente su improcedencia.
La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Burgos de 5 de mayo de 1994 estimó las demandas acumuladas interpuestas por las actoras, declarando la nulidad del cese de las mismas en su relación laboral, acaecido el 19 de noviembre de 1993, y, en consecuencia, condenando a «Telefónica Nacional de Espa±a, S. A.», a que readmita inmediatamente a las actoras, con abono de los salarios dejados de percibir. El Juez de lo Social partía de considerar que el propio Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de marzo de 1994 habría determinado, con la confirmación de la Sentencia de este mismo Juzgado, la existencia de relación jurídico laboral entre las actoras y «Telefónica Nacional de Espa±a, S. A.», y así hay que partir de reconocer, afirmaba, que do±a Marta Izarra Pineda era una mera empresaria aparente por lo que ha de estimarse, declara el Juez de lo Social, la excepción de falta de legitimación pasiva de la citada demandada. También se±alaba el Juez que «respecto de la cesación en la relación laboral verificada a partir del 19 de noviembre de 1993 (que la misma) implica un despido para las actoras, no hay duda alguna puesto que no existiendo relación civil de "Telefónica Nacional de Espa±a, S. A.", con do±a Marta Izarra Pineda, sino relación laboral directa entre las demandantes y Telefónica, tal cese en la prestación de servicios impuesto por decisión unilateral por Telefónica a las actoras, así ha de calificarse como despido».
A juicio del Juez de lo Social, el despido debía ser calificado nulo por vulneración de derechos fundamentales pues «existe presunción fundada con enlace preciso y directo conforme a las reglas del criterio humano... para deducir que una vez conocido por Telefónica el criterio del Tribunal Supremo en Sentencia en caso análogo de 17 de julio de 1993, y al verlo reiterado en la de 15 de noviembre de 1993, decide romper el vínculo con la codemandada, Sra. Izarra, y con las hoy actoras, en una maniobra para adelantarse a que quede firme el criterio de la Jurisdicción que imponía a "Telefónica Nacional de Espa±a, S. A.", recibirlas en la plantilla, burlando así de forma indirecta, el derecho fundamental que las mismas tenían a la tutela judicial efectiva...». Presunción que no ha intentado desvirtuar la empresa, continuaba el Juez, «y sin que ni siquiera haya borrado la presunción que también se da de trato discriminatorio con relación a quienes en análogo caso estaban en Santander con Sentencia firme del Tribunal Supremo...».
f) «Telefónica Nacional de Espa±a, S. A.», recurrió en suplicación la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Burgos de 5 de mayo de 1994, siendo desestimado el recurso por la Sentencia de la Sala de lo Social ... »
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