|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 24/07/2000
Numero de Referencia :
197/2000
Publicación Boe :
20000824 [«boe» Núm. 203]
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
|
|
« ...Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 27 de julio de 1994. La Sala de lo Social estimaría que los despidos eran nulos, pero no por vulneración de derechos fundamentales, sino por la inobservancia de un requisito formal, como era la falta del expediente previo a la imposición de la sanción de despido que, a tenor del art. 126 del texto refundido de la Reglamentación de Telefónica, viene exigido con carácter previo a la imposición de sanciones, entre las que se regula el despido del trabajador.
La Sala partiendo de que el cese de las actoras constituye un despido, entiende, a diferencia del criterio del Juez de instancia, que no concurre la causa de nulidad del mismo por violación de derechos fundamentales, «pues la actuación de Telefónica de cesar a las actoras una vez conocida la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17-7-1993 que refiere la cualidad de empresario a Telefónica en un caso análogo, no es constitutiva de violación de derechos fundamentales de los trabajadores ni tampoco de discriminación con relación al supuesto contemplado en la Sentencia de referencia, pues si bien en tales casos la Ley ha incorporado reglas específicas de inversión de la carga de la prueba, no se trata de situar al empresario ante una prueba diabólica sobre un hecho negativo cual es la no discriminación, pero sí de entender que debe probar que el despido obedece a criterios razonables que existen en el analizado (donde se aprecia) la constatación de una causa ajena a dicha violación».
g) «Telefónica de Espa±a, S. A.», interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 27 de julio de 1994, que sería impugnado de contrario, siendo estimado el recurso por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1995, que declaró improcedente -y no nuloel despido de las actoras.
Razona la Sala que «la cuestión planteada en el presente recurso ha sido ya objeto de doctrina unificada por esta Sala, se trata de si el despido de unas trabajadoras en un locutorio telefónico, al resolverse el contrato por la " Compa±ía Telefónica Espa±ola, S. A.", ha de ser calificado de improcedente o nulo, cuando el despido fue notificado por escrito, y las trabajadoras habían obtenido Sentencia reconociendo su condición de trabajadoras al servicio de la Compa±ía Telefónica»; y la Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión planteada al resolver un supuesto idéntico al de autos en Sentencia de 13 de octubre de 1995. Para la Sentencia del Tribunal Supremo recurrida, la Sentencia de suplicación impugnada en casación para la unificación de doctrina estimó que no existía base en la Sentencia de instancia para probar que el despido tuviese la finalidad de vulneración de derechos fundamentales imputada, ya que el desnudo hecho de que se hubiera obtenido una Sentencia que... »
|
|