Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
197/2000
Fecha : 24/07/2000
Publicación Boe :
20000824 [«boe» Núm. 203]
Numero de Registro :
1576/1996
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... que consideraba a los trabajadores de los locutorios como empleados de la demandada no puede conducir a que con el cierre de todos los locutorios del Estado se vulneren derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, y en este mismo sentido, -prosigue la Sentencia impugnadala Sentencia ya citada de esta Sala de 13 de octubre de 1995 argumenta «Tampoco opera en el presente caso el principio de inversión de la carga de la prueba, para ello hubiera sido necesario que de lo actuado resultaran indicios racionales apoyados en datos fácticos de los que se dedujese la violación de un derecho fundamental».
La Sala concluye que si, según lo razonado, no puede prosperar el fundamento de la Sentencia de instancia para justificar la nulidad del despido, línea argumental en que insiste el escrito de impugnación del recurso, tampoco es viable el esgrimido por la Sentencia de suplicación recurrida, pues la tramitación del expediente previo a las sanciones sólo puede extenderse a los despidos disciplinarios, por lo que en consecuencia declararía la improcedencia del despido de las actoras.
3. La demanda de amparo se interpone contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1995, a la que se imputa la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.) y del derecho a la igualdad de trato (art. 14 C.E.).
La demanda de amparo afirma que los hechos acaecidos en el presente supuesto evidencian que los trabajadores de varios locutorios de Espa±a habían planteado demandas interesando que se declarase que su empleador directo era Telefónica; que finalmente el Tribunal Supremo fallaría respecto del locutorio de Santander que efectivamente los empleados del locutorio estaban sometidos a una cesión ilegal, declarando que los mismos eran trabajadores fijos de plantilla de la compa±ía Telefónica; que de nuevo el Tribunal Supremo falló en igual sentido para los empleados de locutorio sito en Zaragoza; y que tras estas Sentencias «Telefónica de Espa±a, S. A.», procedió al cierre de los locutorios. La conclusión ante estos hechos es que la citada empresa ha cerrado todos los locutorios con el exclusivo objeto de no dar cumplimiento a las Sentencias que indudablemente habrían de recaer en los recursos de casación en curso, así, en relación con las actoras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1994.
Con ello, la citada empresa consigue hacer ilusorio el derecho de las trabajadoras afectadas a la ejecución de la Sentencia en sus propios términos, vulnerando el derecho a la efectividad de la tutela judicial. La Sentencia del Tribunal Supremo impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de las actoras por no ampararlas en tal derecho. Tras las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1993 y de 15 de noviembre de 1993, la reacción de Telefónica no se hizo esperar, y el cierre de los locutorios pretendió impedir a ... »
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