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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 24/07/2000
Numero de Referencia :
197/2000
Publicación Boe :
20000824 [«boe» Núm. 203]
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
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« ...escrito registrado el 7 de octubre de 1996, don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, Procurador de los Tribunales, se persona en las actuaciones en nombre de «Telefónica de Espa±a, S. A.».
Por providencia de 18 de noviembre de 1996, la Sección Segunda acordó tenerle por personado, y asimismo, acordó acusar recibo de las actuaciones interesadas en el anterior proveído, y dar vista de las mismas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que presentaran las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.
5. Por escrito registrado en el Tribunal el 12 de diciembre de 1996, la representación actora formuló alegaciones, reiterando las ya vertidas en la demanda de amparo. Aduce también en relación a su alegación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, que la misma se ha producido en relación con el derecho a la ejecución de las Sentencias firmes en sus propios términos.
En el presente caso, se alega que no ha concurrido indefensión, tampoco vamos a afirmar, se alega, que Telefónica haya querido represaliar a las actoras por haberla demandado, siendo ésta la causa real del despido; no ha habido represalia. Lo que afirmamos, continúa el escrito, es que el despido de las actoras ha sido para no dar cumplimiento a la Sentencia que condenaba a Telefónica a integrar a las actoras en su plantilla. El escrito de alegaciones se refiere después a la doctrina constitucional sobre el derecho a la ejecución de Sentencias en sus propios términos, como derecho comprendido en el art. 24.1 C.E., indicando que es cierto que los casos a que se refiere esta doctrina constitucional son supuestos donde una resolución judicial en fase de ejecución de Sentencia contradice o inejecuta la Sentencia que se ejecuta. Este no es el caso que aquí se plantea, pero si guarda una importante similitud, pues es la actuación de Telefónica la que hace imposible ejecutar una Sentencia en sus propios términos. Tanto la Sentencia del Tribunal Supremo, como la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León consuman el da±o al derecho a la ejecución de la Sentencia que obtuvieron en sus propios términos, permitiendo que la actuación de Telefónica imposibilite la ejecución literal de la Sentencia, y consintiendo que la firme condena a integrar a las actoras en su plantilla se convierta en el percibo por estas de una indemnización mas o menos elevada que ha de pagar Telefónica.
Tras referirse el escrito a los hechos del presente supuesto termina preguntando como puede admitirse en Derecho que después de pleitear durante cuatro a±os con Telefónica, ni un sólo día, si un sólo segundo, las trabajadoras hayan podido ver cumplido su derecho, integrándose en la plantilla de Telefónica.
También afirma el escrito de alegaciones que en el presente caso no es admisible sustituir la ejecución in natura por el percibo de una indemnización.
Tras... »
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