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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 24/07/2000
Numero de Referencia :
197/2000
Publicación Boe :
20000824 [«boe» Núm. 203]
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
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« ...Burgos, sino la de todo el Estado Espa±ol, existiendo locutorios en los que se habían impuesto demandas solicitando la declaración de existencia de relación laboral con la citada compa±ía, y otros no. No se trataba de una medida individualizada contra las actoras, sino de una medida global de la empresa adoptada dentro del ámbito de su poder de dirección, cuyas consecuencias, tanto de forma, como de fondo, debían ser enjuiciadas mediante la aplicación de la legislación ordinaria, y por los Tribunales ordinarios, como así ha sido. Es ajustado a Derecho que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, como especialmente el Tribunal Supremo hayan considerado que no existían indicios de vulneración de derechos fundamentales, de acuerdo con las pruebas y manifestaciones efectuadas por ambas partes.
También se rechaza la alegada lesión del art. 14 C.E., pues Telefónica resolvió los contratos de prestación de servicios existentes en todo el Estado espa±ol, y el criterio unificado por parte del Tribunal Supremo ha sido el declarar la improcedencia y no la nulidad de los consiguientes despidos de los trabajadores de los locutorios. Con el presente recurso de amparo los actores pretenden obtener un trato favorable y contrario al seguido con carácter uniforme por el Tribunal Supremo para el resto de los trabajadores de los locutorios lo que a su juicio, constituiría una verdadera discriminación absolutamente injustificada.
Paralelamente se afirma que el locutorio de Cantabria también fue cerrado, como acredita la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cantabria de 6 de mayo de 1994, y aunque no fuera así, se alega, Santander constituiría la excepción a la regla de resolución generalizada de las contratas. Además se afirma, por último, que no existe norma alguna que imponga a las empresas la obligación de un estricto trato igualitario para celebrar contratos y resolverlos, obviamente con las consecuencias que marcan las leyes.
7. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional, en el escrito de 30 de diciembre de 1996, solicitó la desestimación del recurso de amparo, al estimar que la Sentencia impugnada no ha vulnerado el derecho a la igualdad (art. 14 C.E.) ni el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.), al no haberse separado de su precedente doctrina y haber proporcionado un criterio no arbitrario de decisión.
A su juicio, la Sentencia del Tribunal Supremo impugnada cumple los postulados del art. 24.1 C.E., en cuanto da respuesta a la pretensión deducida en el recurso de casación para la unificación de doctrina, es decir la comparación entre las Sentencias de contraste y la recurrida, siguiendo la orientación marcada por la precedente de 13 de octubre de 1995, en un caso idéntico, es decir, la de un despido de trabajadores de locutorios telefónicos, que habían sido declarados personal fijo de plantilla en Sentencia firme, siendo la causa del despido la rescisión... »
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