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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 24/07/2006
Numero de Referencia :
243/2006
Publicación Boe :
20060818
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Extracto: Promovido por Agropor, S.L., frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia que desestimó su demanda contra el Director General de Trabajo de la Región de Murcia sobre multa por riesgos laborales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): sentencia que confirma la ejecutividad de una sanción administrativa, pese a que el recurso de alzada no había sido resuelto expresamente por la Administración, manifiestamente irrazonable.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1878-2002, promovido por Agropor, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, asistido por el Abogado don Ricardo Ruiz Moreno, contra la Sentencia 88/2002, de 15 de febrero, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, recaída en el procedimiento ordinario 1369-2000. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 27 de marzo de 2002 el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de Agropor, S.L., interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial de que se hace mérito en el encabezamiento por entender que vulnera el art. 24.1 CE.
2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes hechos: a) El 25 de noviembre de 1998 la Inspección de Trabajo realizó una visita al centro de trabajo de la empresa Agropor, S.L., que dio origen al acta de infracción 183/99-H, por no haber comunicado la empresa a la autoridad competente un accidente laboral grave sufrido por uno de sus trabajadores. El expediente sancionador culminó con la Resolución de 21 de junio de 1999 del Director General de Trabajo de la Región de Murcia que, calificando la conducta como infracción grave del art. 47.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, impuso a Agropor, S.L., una multa de 250.001 pesetas.
b) La citada sociedad mercantil presentó el 23 de julio de 1999 recurso de alzada contra la Resolución anterior, alegando que el accidente en cuestión no podía calificarse de grave y, por lo tanto, que no debía ser comunicado a la autoridad laboral.
c) Sin que el recurso de alzada hubiera sido resuelto expresamente, mediante Orden de 18 de septiembre de 2000, el Consejero de Trabajo y Política Social de la Región de Murcia declaró la firmeza... »
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