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SENTENCIA
Numero de Referencia :
243/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
1878-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
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«...elemento esencial del contenido del citado derecho fundamental y que si la aplicación de la legalidad es manifiestamente irrazonada o irrazonable la resolución no podría considerarse fundada en Derecho (STC 59/2006, de 27 de febrero, FJ 3, entre otras muchas). Ello debe conducir a la estimación del recurso de amparo, con anulación de la Sentencia impugnada, a fin de que el órgano que la pronunció dicte otra respetuosa con el derecho de la recurrente a obtener una resolución motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de su pretensión, cualquiera que sea el sentido de su fallo.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por Agropor, S.L. y, en consecuencia: 1.º Reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.
1 CE).
2.º Anular la Sentencia 88/2002, de 15 de febrero, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, recaída en el procedimiento ordinario 1369-2000.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictar sentencia a fin de que dicho órgano jurisdiccional pronuncie otra, respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
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