Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
243/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
1878-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...de 15 de febrero, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la empresa recurrente al desestimar el recurso contencioso-administrativo presentado por la misma contra la Orden del Consejero de Trabajo y Política Social de la Región de Murcia, de 18 de septiembre de 2000, que declaró la firmeza de la Resolución de 21 de junio de 1999 del Director General de Trabajo de esta Comunidad Autónoma. Esta resolución, que había sancionado a la recurrente con una multa de 250.001 pesetas por no haber comunicado a la autoridad laboral un accidente de trabajo sufrido por uno de sus empleados, fue recurrida en alzada, sin que en la fecha en que se dictó la Orden tal recurso hubiese sido resuelto expresamente.
La demandante de amparo interesa la anulación de la Sentencia impugnada por vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), al acoger una interpretación de la ley procesal contencioso-administrativa contraria al acceso a la tutela judicial efectiva, por cuanto hace recaer sobre el recurrente las consecuencias negativas del silencio administrativo desconociendo el deber de resolver, en todo caso y de manera expresa, las reclamaciones formuladas por los administrados. Del mismo parecer es el Ministerio Fiscal. Por el contrario, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, comparecida en este proceso constitucional, pide la desestimación del recurso, sosteniendo la inexistencia de la vulneración constitucional alegada y la corrección de la interpretación judicial.
2. Antes de entrar en el fondo de la queja es preciso realizar dos consideraciones previas -firmemente conectadas entre sí-para delimitar correctamente el ámbito del presente recurso de amparo, a la vista de la ambigü edad de la demanda.
La primera afecta a la determinación del objeto del recurso. La demandante dice que formula su recurso de acuerdo con las previsiones del art. 44 LOTC y afirma «la imputabilidad inmediata y directa de la violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva a la actuación del órgano judicial»; el único acto de los poderes públicos cuya anulación (revocación) pide en la súplica de la demanda es la Sentencia 88/2002, de 15 de febrero, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Cabría entender que los reproches que se contienen en la demanda y en las posteriores alegaciones de la entidad recurrente se dirigen realmente contra la Administración de la Región de Murcia, a la que se censura que, en lugar de resolver expresamente en el plazo de tres meses que impone el art. 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LPC) el recurso de alzada que había promovido contra la resolución sancionadora, dictara... »
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