Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
243/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
1878-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... para rechazar la queja de la entidad demandante sobre la vulneración de su derecho a acceder a la jurisdicción la simple constatación de que el Tribunal que pronunció la Sentencia impugnada dictó un fallo desestimatorio [art. 68.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa: LJCA] del recurso contencioso-administrativo y no de inadmisibilidad [art. 68.1 a) LJCA]. La experiencia demuestra que, en ocasiones, un fallo desestimatorio y, que por tanto, en principio, debería resolver en el fondo sobre las pretensiones de las partes, contiene, en realidad un pronunciamiento de inadmisión. Así sucedió en los casos resueltos en las SSTC 243/2005, de 10 de octubre, o 3/2004, de 14 de enero, por no citar sino dos recientes decisiones, en las que enjuiciamos la constitucionalidad de Sentencias desestimatorias, pero que materialmente suponían la negativa a conocer del fondo de las pretensiones de los recurrentes. Para decidir si efectivamente se produjo la vulneración constitucional denunciada es necesario, pues, determinar, en primer lugar, si el fallo impugnado, pese a su apariencia desestimatoria es, en realidad, de inadmisión de la pretensión formulada por la recurrente ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Si la respuesta a este interrogante no resultara afirmativa deberíamos examinar si se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en cuanto abarca el de recibir una resolución fundada en Derecho (STC 22/1994, de 27 de enero, entre otras muchas).
3. Cabe descartar de inmediato que la hipotética respuesta de inadmisión se haya producido en relación con pretensiones de la entidad demandante que tuvieran por objeto la Resolución sancionadora dictada el 21 de junio de 1999 por el Director General de Trabajo de la Región de Murcia, pues tanto en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo en el que se dictó la Sentencia impugnada, como en la demanda presentada en ese proceso, la demandante identificó como único acto recurrido la reiteradamente mencionada Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de 18 de septiembre de 2000; en la demanda contencioso-administrativa pidió que se dictara sentencia anulatoria del acto administrativo recurrido, que era exclusivamente la citada Orden, alegando, según hemos detallado en los antecedentes, que, en lugar de resolver expresamente el recurso de alzada interpuesto contra aquella resolución, se había declarado su firmeza, haciendo recaer en el administrado las consecuencias negativas de la inactividad administrativa. Puesto que la recurrente no había formulado pretensión alguna en relación con la resolución sancionadora tampoco formuló en la vía contencioso-administrativa alegaciones contra ella, como expresamente puso de manifiesto en aquel proceso la representación de la Administración de la Región de Murcia. Tampoco alegó que una supuesta invalidez... »
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