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SENTENCIA
Numero de Referencia :
249/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
2917-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Pedro Muro García de Galdeano respecto a los Autos de la Audiencia Nacional y del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria que denegaron la redención extraordinaria de pena propuesta por el centro penitenciario de Aranjuez. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad y a la prueba: falta de agotamiento porque había un recurso de casación para la unificación de doctrina pendiente en el momento de interponerse el recurso de amparo.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2917-2004, promovido por don Pedro Muro García de Galdeano, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María —ngeles Almansa Sanz y asistido por el Abogado don Juan de Pablos Izquierdo, contra el Auto de fecha 1 de abril de 2004 de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional recaído en el rollo de apelación núm 46-2004, así como contra los Autos de fecha 15 de diciembre de 2003 y 9 de febrero de 2004, del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, todos ellos denegatorios de la propuesta de redención extraordinaria de la Junta de tratamiento del centro penitenciario de Aranjuez. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 7 de mayo de 2004, don Juan de Pablos Izquierdo, en nombre de don Pedro Muro García de Galdeano, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales a las que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia, solicitando al tiempo la designación de Procurador de oficio.
2. La Sección Segunda, mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de junio de 2004, acordó librar despacho al Colegio de Abogados de Madrid para designar Procurador del turno de oficio que asumiera la indicada representación, resultando designada la Procuradora de los Tribunales doña María —ngeles Almansa Sanz, quien compareció en la Secretaría de la Sección el día 14 de julio de 2004, a fin de suscribir la demanda de amparo presentada.
3. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes, que a continuación se exponen sucintamente: a) De acuerdo con la demanda de amparo, el demandante fue condenado en Italia a la pena de once años y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública, cumpliendo parte de la condena en Italia, hasta que fue trasladado a España el día 13 de abril de 2001, con el fin de cumplir el resto de la condena.
b) El cumplimiento de la condena, en el centro penitenciario de Aranjuez, se realizaba conforme al Código penal... »
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