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SENTENCIA
Numero de Referencia :
247/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6074-2003/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Rafael Ramírez Santana frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, en grado de casación, revocó la indemnización otorgada en pleito contra la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias sobre discriminación sindical. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad sindical: indemnización por vulnerar un derecho fundamental, denegada infundadamente y dejando sin reparar la vulneración (STC 186/2001).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6074-2003, promovido por don Rafael Ramírez Santana, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Moliné López y asistido por el Abogado don Francisco Navarro Sanz, contra la Sentencia de 21 de julio de 2003 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4409-2002. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en la representación que legalmente ostenta. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 10 de octubre de 2003, la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Moliné López, actuando en nombre y representación de don Rafael Ramírez Santana, presentó recurso de amparo constitucional contra la resolución citada en el encabezamiento.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo, relevantes para la resolución del recurso, son, en síntesis, los siguientes: a) El recurrente en amparo viene prestando sus servicios por cuenta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias desde 1991 como profesor de religión y moral católica en el centro de educación secundaria Arnao (Telde). En los últimos comicios sindicales se presentó como candidato del sindicato CGT, resultando elegido. En el desempeño de sus funciones como representante legal de los trabajadores ha iniciado actuaciones contra la citada Administración pública, tendentes a la regularización del colectivo de profesores de religión que han venido prestando sus servicios para aquélla, llegando incluso a promover una huelga (de cuyo comité de huelga formó parte).
b) Con fecha 9 de abril de 2001 el recurrente presentó demanda sobre tutela de derechos fundamentales contra la citada Consejería, solicitando que se declarase que la conducta de la empleadora consistente en prohibirle acudir a las reuniones del comité de empresa al que pertenecía, trasladarlo sin causa a un nuevo... »
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