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SENTENCIA
Numero de Referencia :
318/1993
Fecha : 25/10/1993
Publicación Boe :
19931130 [«boe» Núm. 286]
Numero de Registro :
1028/1992
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. Este Tribunal ha señalado en reiteradas ocasiones que la exigencia de citación para comparecer en el acto del juicio oral constituye un instrumento ineludible para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, reconocido en el art. 24.1 C.E., toda vez que hace posible la comparecencia del destinatario en dicho acto y la defensa contradictoria de sus pretensiones (por todas, STC 39/1987). Por consiguiente, no basta con un cumplimiento meramente formal de dicha exigencia, sino que, en la medida de lo posible, es preciso que el órgano judicial se cerciore de que se ha producido efectivamente la citación a juicio en debida forma (por todas, STC 242/1991), para lo cual deberá asegurarse por todos los medios a su alcance de la recepción de dicha comunicación por el afectado, sin que a tales efectos pueda contentarse con la existencia de una diligencia en la que se afirma que se ha practicado la notificación pero no se acredita si la correspondiente cédula ha sido entregada al interesado o a un tercero, ni se especifica la forma en que ha tenido lugar o el contenido de la misma, de tal manera que la fe pública judicial no abarca más allá de la certificación de que se ha producido formalmente la citación, al no dar constancia de la recepción efectiva de la misma por el citado (STC 105/1993) [F.J. 1].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente; don Fernando García-Mon y González Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.028/92, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación de don Juan Manuel Martínez Iglesias y bajo la dirección letrada de don Lorenzo Velayos Real, contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 13 de marzo de 1992, por la que se desestimaba el recurso de apelación presentado contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vigo, de 24 de junio de 1991. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 21 de abril de 1992, el Procurador de los Tribunales don Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación de don Juan Manuel Martínez Iglesias, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 13 de marzo de 1992, por la que se desestimaba el recurso de apelación presentado por el hoy demandante de amparo contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vigo, de 24 de junio de 1991.
2. El recurso se basa en los siguientes hechos: a) A raíz de las actuaciones... »
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