Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
190/1996
Fecha : 25/11/1996
Publicación Boe :
19970103 [«boe» Núm. 3]
Numero de Registro :
2822/1994
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«... se argumenta al respecto que de la información emitida por Televisión Española no puede deducirse que de forma gratuita se afirmase que la hija de los demandantes, doña Fermina González, consumiese droga, ni que la muerte fuera provocada por esta causa, sino que lo que hizo fue manifestar, según fuentes municipales, cual era en aquel momento el estado de las investigaciones y dar a conocer la noticia según la versión escrita dada con anterioridad por «Diario de Barcelona». Se afirma como acreditado que se trataba de un «hecho noticioso, como lo demuestra el hecho de que se echen a la calle más de 5.000 vecinos de una población, alarmados por una muerte en circunstancias no determinadas», y que el medio de comunicación se limitó a cumplir con su deber de informar.
El escrito se iniciaba con el argumento de que no ha podido existir intromisión ilegítima del derecho del honor de una persona fallecida, sino, en su caso, en el de sus padres.
4. Mediante providencia de 14 de noviembre de 1994, la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y dirigir sendas comunicaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona y al Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona a fin de que remitan testimonio de las actuaciones correspondientes al procedimiento del que trae causa el presente recurso y de que emplace este último órgano judicial a quienes hubieran sido parte en el mismo.
5. Mediante nueva providencia de 14 de noviembre, la Sección acuerda la apertura de la pieza separada de suspensión y, conforme determina el art. 56 LOTC, concede un plazo común de tres días a la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimen pertinente sobre la misma.
Recibidos los escritos de la recurrente y del Ministerio Fiscal, y acorde con lo postulado por éste, la Sala Segunda, mediante Auto de 16 de enero de 1995, determina la suspensión de la ejecución de la Sentencia en lo que se refiere únicamente a su difusión.
6. Mediante providencia de 21 de marzo de 1995, la Sección acuerda tener por presentado y parte en el procedimiento al Procurador don José Granados Weil en nombre de don Antonio González Molina y doña Antonia Alvarez Robles. Deniega asimismo la correspondiente petición del Procurador don Eduardo Morales Price, en nombre de «Ediciones Zeta, S. A.», y de don Ignacio Fontes de Garnica, por ocupar éstos la misma situación procesal que la recurrente y haber transcurrido el plazo que para recurrir establece el art. 44.2 LOTC. En la misma providencia, recibidas ya las actuaciones, la Sección acuerda dar vista de las mismas a las partes, con concesión de un plazo común de veinte días para la presentación de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC.
7. Mediante providencia de 30 de marzo, la Sección rechaza la petición de la representación de la recurrente de entrega de las actuaciones, recordándole... »
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