Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
190/1996
Fecha : 25/11/1996
Publicación Boe :
19970103 [«boe» Núm. 3]
Numero de Registro :
2822/1994
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«... «supone un desmerecimiento en la conducta privada que erosiona la estima y reputación de la persona y en consecuencia este desprestigio supone una actitud denigrante e infamante para la personalidad, honor o crédito de la difunta que afecta necesariamente a sus padres». Finalmente, acorde con los dictados de la L.O. 5/1982, ningún obstáculo supone a la desestimación del amparo el que lo que se considere dañado sea la memoria de una persona fallecida y el que quien la invoque sean sus causahabientes.
11. Mediante providencia de 21 de noviembre de 1996, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 25 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La controversia jurídica que se resume en los antecedentes y cuya conclusión ahora se nos demanda tiene por objeto material el contenido de una noticia emitida por Televisión Española. Se refería a las causas de la muerte de doña Fermina González Alvarez, cuyo cadáver había sido encontrado junto a una carretera próxima a la localidad de Sant Celoni, y contenía, entre otras, las tres afirmaciones siguientes: que un miembro del Ayuntamiento de dicha ciudad había confirmado que las últimas investigaciones al respecto se centraban en el consumo de drogas; y que el «Diari de Barcelona» publicaba que la pista de las citadas investigaciones «tenía que ver» con la eventual relación de la fallecida con la droga; que el Ayuntamiento había confirmado que el análisis del cadáver indicaba que podía ser «que la joven consumiese estimulantes desde hacía tiempo, y que se encontraba muy mal».
Los padres de la joven fallecida estiman que la noticia reseñada no era veraz y que suponía por ello una intromisión ilegítima en el honor de su hija. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Sala Primera del Tribunal Supremo les dieron la razón en lo esencial e impusieron al medio informativo una condena consistente en la difusión de la Sentencia y en una indemnización por daños morales de 3.000.000 de pesetas. «Televisión Española» opuso en el procedimiento ordinario, con éxito provisional en apelación, que la noticia no era sino el fruto del ejercicio legítimo de la libertad de información y que, en consecuencia, las Sentencias condenatorias habían infringido el art. 20 C.E.
El medio informativo reitera en esta sede su pretensión y la sostiene por dos diferentes vías. La primera, sugerida y apenas desarrollada, impugnaría el resultado de la ponderación judicial definitiva en cuanto que lo que se contraponía al derecho fundamental a la libertad de información no era otro derecho fundamental, ya que al tratarse de afirmaciones relacionadas con una persona ya fallecida no podía estar en juego el que tiene el honor por contenido. La segunda senda para la estimación del amparo pasaría por la afirmación de que la ponderación judicial no se atuvo a los cánones constitucionales de delimitación del contenido de la libertad de información. Presupuesto... »
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