Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
205/1997
Fecha : 25/11/1997
Publicación Boe :
19971230 [«boe» Núm. 312]
Numero de Registro :
716/1997
Ponente :
Don Enrique Ruiz Vadillo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodriguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
|
|
Extracto: 1. La doctrina de este Tribunal (STC 182/1993) establece que la improcedencia del recurso ha de ser evidente y «prima facie» lo que, en este caso, podía ofrecer alguna duda teniendo en cuenta que, por una parte, según el art. 228 L.O.P.J., se excluye en los Autos de recusación todo recurso, mientras que por otra el art. 218 L.E.Crim. declara que el recurso de queja podrá interponerse contra todos los Autos no apelables del Juez de Instrucción, y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación, lo cual, aun siendo de muy dudosa corrección técnica, sería compatible con la convicción de su procedencia, doctrina que, en efecto, es de aplicación al caso de autos [F. J. 2].
2. Cuando en una determinada fase del procedimiento judicial, todavía no concluido por Sentencia definitiva, cuando ni tan siquiera ha terminado el proceso penal, se produce una violación de derechos constitucionales reconocidos en el art. 24 C.E., no es ajustado a la LOTC interrumpir, por así decirlo, dicho procedimiento y acudir «per saltum» a este Tribunal, sin haber agotado las vías judiciales procedentes en el marco del propio proceso que se encuentra, como acaba de decirse, todavía pendiente, donde deben invocarse y, en su caso, repararse, las vulneraciones de los derechos fundamentales que hayan podido originarse, precisamente, en la sustanciación del proceso mismo. Así las cosas, es obvio que, en este caso, no se ha agotado la vía judicial ordinaria en los términos a los que ya hemos hecho referencia, de acuerdo, entre otras, con las ya citadas SSTC 147/1994 y 174/1994 y ATC 173/95 [F. J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 716/97, promovido por don José Luis Corcuera Cuesta, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Granizo Palomeque, y asistido por el Letrado don Leopoldo Torres Boursault, contra el Auto de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 24 de enero de 1997, resolutorio del recurso de queja interpuesto contra el Auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 5, de 8 de noviembre de 1996, recaído en el incidente de recusación planteado en el sumario ordinario núm. 17/95. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Enrique Ruiz Vadillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado ante este Tribunal el 21 de febrero de 1997, la Procuradora de los Tribunales doña María Granizo Palomeque, actuando en nombre y representación de don José Luis Corcuera Cuesta, y asistido del Letrado don Leopoldo Torres Boursault, interpone recurso de amparo contra el Auto... »
|
|
|
|