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SENTENCIA
Numero de Referencia :
220/2002
Fecha : 25/11/2002
Publicación Boe :
20021220 [«boe» Núm. 304
Numero de Registro :
5497/1999
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña Ana Jesús Sánchez Montero frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que desestimó su recurso de audiencia al rebelde, en un litigio en que había sido condenada a pagar una cantidad.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento edictal tras intentar el personal en una dirección errónea, que era la que constaba en el Registro Mercantil.
1. El Juzgado, ante la imposibilidad de practicar el emplazamiento en el domicilio que se indicaba en la demanda y que venía corroborado por los datos del Registro Mercantil, actuó correctamente acudiendo a la vía de los edictos [ FJ 4].
2. El error padecido en la escritura social, en la que constaba un domicilio inexistente y que determinó la posterior inscripción en el Registro Mercantil, no puede ser imputado al Juzgado [FJ 4].
3. Derecho a la tutela judicial sin indefensión, en particular en supuestos de emplazamiento edictal (SSTC 81/1996, 232/2000) [FJ 3].
4. El hecho de que la demandante de amparo estuviera declarada en rebeldía no exoneraba al Juzgado ?una vez que por la parte actora se señalaron una serie de bienes inmuebles para que fueran embargados? del deber de intentar la notificación del embargo en los propios inmuebles objeto de la traba [FJ 6].
5. Sin embargo, no hubo indefensión material. La recurrente en amparo tuvo oportunidad de ejercer la defensa de sus derechos e intereses en la fase de ejecución de los autos de menor cuantía, sin que ello resultara afectado por el hecho de la falta de notificación personal de la traba, vistos el número y la naturaleza de los actos de intervención procesal que realizó o tuvo ocasión de realizar tras su personación [FJ 6].
6. La necesidad de intentar la notificación en el inmueble trabado, a falta de otro domicilio de notificación, antes de acudir a los edictos, cobra especial relevancia respecto de los actos del proceso de ejecución (SSTC 39/2000, 153/2001, 158/2001) [FJ 5].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5497/99, promovido por doña Ana Jesús Sánchez Montero, representada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Torra y asistido por el Abogado don scar Salomón Rivero de Beer, contra Sentencia de 18 de noviembre de 1999 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictada en procedimiento de audiencia al rebelde (rollo 478/99). Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Cachón Villar, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 23 de diciembre de 1999, presentado en el Juzgado de guardia... »
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