Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
28/1993
Fecha : 25/01/1993
Publicación Boe :
19930224 [«boe» Núm. 47]
Numero de Registro :
503/1990
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Rodríguez, Gabaldón, González Y Viver.
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Extracto: 1. Este Tribunal ha declarado reiteradamente que para que pueda hablarse de desigualdad en la aplicación de la Ley se necesita que un mismo órgano judicial, en supuestos sustancialmente idénticos, resuelva en sentido distinto, sin ofrecer una adecuada motivación de su cambio de criterio o sin que dicha motivación pueda deducirse razonablemente de los términos de la resolución impugnada (STC 183/1991) [F.J. 2].
2. Ya en la Sentencia 114/1990 tuvimos ocasión de afirmar que la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de errores judiciales es, por naturaleza, subsidiaria de la propia reparación en vía jurisdiccional. El error que contempla el art. 121 C.E. y los arts. 292 y siguientes de la L.O.P.J. es el inflingido de manera irreparable y con consecuencias inevitables para el perjudicado y, por consiguiente, debe éste agotar todas las posibilidades que el ordenamiento jurídico le ofrece para combatirlo. Es plenamente coherente con esta subsidiariedad entender que el término «recursos» empleado en el art. 293.1 f) de la L.O.P.J. no queda constreñido a los medios de impugnación en sentido técnico-jurídico, sean remedios o recursos ordinarios y extraordinarios, sino que abarca otros instrumentos legales disponibles por la parte y adecuados para eliminar la resolución que se considera errónea [F.J. 4].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 503/90, promovido por don Manuel Angel Botana Lobón, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Fernando Alvarez Wiese y asistido del Letrado don Luis Quiroga Gasset, contra la Sentencia de la Sala Especial del Tribunal Supremo, de 17 de enero de 1990, en autos sobre reconocimiento de error judicial. Han comparecido el Ministerio Fiscal y la empresa auxiliar de la industria «Auxini, Sociedad Anónima», representada por el Procurador don Luis Suárez Migoyo y asistida del Letrado don Abdón Pedrajas Moreno. Ha sido Ponente el Magistrado don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 27 de febrero de 1990, el Procurador de los Tribunales don Luis Fernando Alvarez Wiese, en nombre y representación de don Manuel Angel Botana Lobón, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Especial del art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 17 de enero de 1990, desestimatoria de la acción ejercitada en reconocimiento de error judicial.
2. La demanda de amparo presentada se basa, en síntesis, en los siguientes antecedentes: a) El 27 de marzo de 1987, el ahora recurrente formuló demanda solicitando el reconocimiento del error judicial padecido por la Sala Sexta... »
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