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SENTENCIA
Numero de Referencia :
44/1991
Fecha : 25/02/1991
Publicación Boe :
19910327 [«boe» Núm. 74]
Numero de Registro :
1559/1988
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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Extracto: 1. El derecho a obtener el «habeas corpus» no es propiamente un derecho fundamental, sino una garantía institucional que resulta de la tutela judicial efectiva en todas sus vertientes; tal garantía se salvaguarda tanto mediante la obtención de una resolución de fondo como de una liminar de rechazo a tramitar el incidente, debidamente fundadas ambas.
2. Se reitera doctrina anterior según la cual no es contraria a la Constitución la atribución a la Guardia Civil de un régimen militar en materia disciplinaría y organizativa, si bien es deseable que tal régimen transitorio sea superado por el legislador regulando la materia disciplinaría de dicho Instituto armado de un modo directo y positivo y no, como hasta ahora, por medio de técnicas de exclusión y de remisión (STC 196/1989).
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente. don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1559/88, interpuesto por el Procurador don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre de don José Piñeiro González, asistido de Letrado, contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Logroño, de 3 de septiembre de 1988, por el que se deniega la admisión de una solicitud de habeas corpus, por ser contrario a los apartados 1 y 4 del art. 17 C.E. y a los derechos a obtener tutela judicial efectiva y al Juez predeterminado por la ley, contenidos en el art. 24.2 C.E.. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 27 de septiembre de 1988, con entrada en el Registro General de este Tribunal el 28 inmediato, se presentó en el Juzgado de Guardia de Madrid, por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre de don José Piñeiro González, demanda de amparo contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Logroño, denegatorio de la tramitación de un procedimiento de habeas corpus, por entenderlo contrario a los derechos previstos en los apartados 1 y 4 del art. 17 C.E. y a los derechos del art. 24, relativos a la tutela judicial efectiva y al Juez ordinario predeterminado por la ley.
2. Los hechos en los que se basa la presente demanda son, en síntesis, los siguientes: a) El solicitante de amparo, miembro del Cuerpo de la Guardia Civil, con destino en Corella (Navarra), solicitó permiso ordinario de trece días, que finalmente le fue concedido por resolución estimatoria de su recurso de alzada.
b) En relación con tal solicitud de permiso, y con anterioridad a su concesión, le fue impuesta al demandante de amparo, por resolución del Capitán de la 5ª Compañía, 522ª Comandancia, de la 14 Guardia Civil, de 2 de enero de 1988, la sanción de catorce ... »
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