Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
41/1991
Fecha : 25/02/1991
Publicación Boe :
19910327 [«boe» Núm. 74]
Numero de Registro :
1324/1988
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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Extracto: 1. A tenor de nuestra jurisprudencia, la falta de motivación a la hora de expresar el Juzgador su convicción respecto de la culpabilidad del imputado, sin razonar, siquiera someramente, los elementos de cargo tenidos en cuenta, implica un auténtico vacío probatorio que lesiona la esencia misma del derecho fundamental a la presunción de inocencia.
2. La denominada prueba preconstituida, en tanto prueba documentada, que no documental, puede ser traída al juicio oral al solicitarse por las partes la lectura o reproducción de lo sumarialmente actuado (art. 730 L.E.Crim.) Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1324/88, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Enrique Brualla de Piniés, en nombre de don Juan María Albertí Albertí, contra las Sentencias del Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona, de 28 de abril de 1988, y de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de la misma ciudad, de 27 de junio siguiente, por ser contrarias al derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 20 de julio de 1988, el Procurador de los Tribunales don Enrique Brualla de Piniés, en nombre de don Juan María Albertí Albertí, asistido de Letrado, presentó escrito de demanda de amparo contra las Sentencias del Juzgado de Instrucción núm. 16 de los de Barcelona, de 28 de abril de 1988, y de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de la misma capital, de fecha 27 de junio siguiente. Alega vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y del de la tutela judicial efectiva.
2. Los hechos de que trae causa esta demanda tienen su origen en el testimonio deducido por el Juzgado Central de Instrucción núm. 3 a la vista las declaraciones de don José Ribas Gómez, intermediario de la entidad RUMASA con anterioridad a su expropiación. Según las declaraciones en sede policial y sumarial del citado Sr. Ribas Gómez, fallecido antes de la apertura del juicio oral, se ponían al descubierto una serie de pagos efectuados a diversos funcionarios de diferente rango y con destino en distintas dependencias de la Delegación de Hacienda de Barcelona para que, sin que se haya acreditado la comisión de ningún otro delito, efectuaran un trato de favor a la citada empresa financiera. En sus manifestaciones ofrecía la relación de cantidades abonadas a sus destinatarios, así como la clase y número de los efectos en los que aquéllas se materializaron.
Esta declaración se considera expresamente por las resoluciones impugnadas... »
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