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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 25/02/1997
Numero de Referencia :
35/1997
Publicación Boe :
19970401 [«boe» Núm. 78]
Ponente :
Don Enrique Ruiz Vadillo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodriguez, Cruz, Ruiz, Jiménez De Parga Y
García.
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Extracto: 1. Como recuerda la STC 169/1996, cuando lo que se alega es principalmente la vulneración del derecho de defensa en el procedimiento disciplinario, refiriéndose al hecho de no haber obtenido respuesta a la solicitud de práctica de determinadas pruebas de descargo, y esta era la auténtica causa de pedir en el presente recurso de amparo, es decir, el fundamento de su pretensión, era obligado desde la perspectiva de las exigencias constitucionales, que el órgano judicial diera una respuesta motivada, lo que no se hizo .
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.135/94, promovido por don Jesús González Limón, representado por la Procuradora de los Tribunales, doña Ana Isabel Madrid Villa, y asistido por el Letrado don Adolfo Barreda Salamanca, contra los Autos, de 22 de julio y 10 de septiembre de 1994, dictados por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Madrid, así como contra el Acuerdo de la Junta de Régimen y Administración del Centro Penitenciario de Preventivos Madrid I, de fecha 1 de julio de 1994, que resolvía el expediente disciplinario núm. 689/94, por los que se impuso una sanción disciplinaria al recurrente, interno en centro penitenciario. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Enrique Ruiz Vadillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito de 19 de septiembre de 1994, y con fecha de entrada en el Registro General de este Tribunal de 27 de septiembre de 1994, don Jesús González Limón, interno en el centro penitenciario de Herrera de la Mancha, solicitó el derecho a la justicia gratuita para formalizar demanda de amparo contra los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Madrid, de fechas 22 de julio y 10 de septiembre de 1994, recaídos en el expediente núm.
229/1992-A, así como contra el Acuerdo de la Junta de Régimen y Administración del Centro Penitenciario de Preventivos Madrid I, de fecha 1 de julio de 1994, que resolvía expediente disciplinario núm. 689/94.
2. Por providencia de 3 de noviembre de 1994, se tuvo por designado Abogado y Procurador de los Tribunales del turno de oficio, y se requirió a la representación del recurrente para que en el plazo de veinte días formalizara la demanda de amparo, con los requisitos prevenidos en el art. 49 LOTC, sin perjuicio del derecho del Letrado a excusarse de la defensa en el plazo de diez días que previene el art. 9 del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 20 de diciembre de 1982.
3. Por escrito de 1 de diciembre de 1994, se formuló la demanda de amparo, basándose en síntesis en los siguientes hechos: a) El ... »
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