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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 25/02/2003
Numero de Referencia :
34/2003
Publicación Boe :
20030314 [«boe» Núm. 63]
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
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Extracto: Promovido por Asociación de Vecinos Amigos del Valle frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que desestimó su demanda contra la Dirección Provincial de Trabajo sobre sanción por descubierto en la cuotas sociales de dos trabajadores.
Supuesta vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, a la igualdad y a tutela judicial efectiva: Sentencia contencioso-administrativa que da por acreditada una relación laboral con fines de alta en la Seguridad Social, sin contradecir dos fallos previos que habían anulado sanciones administrativas.
1. La diferente apreciación de los hechos que ha efectuado el órgano judicial en distintas resoluciones judiciales, al ser consecuencia de haber apreciado esos mismos hechos desde perspectivas jurídicas distintas y al haberse expuesto de modo razonado los motivos que llevan a la Sala a considerar probado la existencia de la relación laboral, no puede considerarse lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva de la entidad recurrente en amparo (STC 151/2001) [FFJJ 4 y 5].
2. La diferente apreciación de los hechos realizada por la Sala no ha privado a la asociación recurrente de ninguna de sus posibilidades de defensa en el proceso contencioso-administrativo en el que recayó la referida Sentencia [FJ 6].
3. En principio, unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado (SSTC 77/1983 y 151/2001), por lo que una distinta apreciación de los hechos debe ser motivada y el órgano judicial debe exponer las razones por las cuales, a pesar de las apariencias, no existe a su juicio contradicción (SSTC 158/1985, 151/2001) [FJ 4].
4. Las Sentencias con las que pretende compararse la Sentencia recurrida no pueden considerarse términos idóneos de comparación [FJ 3].
5. Al no tener el acto administrativo confirmado por la Sentencia impugnada carácter sancionador, la queja por la que se aduce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia debe ser desestimada (AATC 683/1984, 81/1996) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, do±a María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2819/98, promovido por Asociación de Vecinos Amigos del Valle, representado por el Procurador de los Tribunales don Carmelo Olmos Gómez y asistido por el Abogado don Cándido Secas Sarabia, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 27 de mayo de 1998.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido parte el Abogado del Estado en representación y defensa de la Administración General del Estado.... »
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