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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 25/04/1988
Numero de Referencia :
75/1988
Publicación Boe :
19880525 [«boe» Núm. 125]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. La invocación en el proceso del derecho constitucional vulnerado responde a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo y, por tanto, no es sólo un requisito formal, sino una exigencia que ofrece a los órganos judiciales base suficiente para conocer de las concretas vulneraciones constitucionales producidas. No es necesaria e inexcusable la cita concreta y numérica del precepto constitucional vulnerado, pero sí lo es que el tema quede acotado en términos que permitan a los órganos judiciales pronunciarse sobre el mismo.
2. El principio de congruencia y el derecho de defensa, tan íntimamente ligados, conducen como derecho constitucional derivado del art. 24.1 a que el problema planteado quede resuelto en forma que responda, positiva o negativamente, a los términos en que ha sido planteado. La jurisprudencia de este Tribunal así lo viene declarando reiteradamente. Su doctrina podemos resumirla en los siguientes términos: El art. 24 de la Constitución impone a los órganos judiciales la obligación de dictar una resolución fundada en Derecho que no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad en un sentido u otro, sino que, el deber de motivación que la Constitución y la Ley exigen, impone que la decisión judicial esté precedida de la argumentación que la fundamente.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta, don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 601/1986, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de doña Purificación Ayago Astudillo, asistida del Letrado don Enrique Aguado Pastor, contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 19 de Madrid, de fecha 24 de abril de 1986, dictada en los autos 826/1984 sobre reclamación de cantidad. Han sido partes el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, y Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el 3 de junio de 1986, doña Purificación Ayago Astudillo, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Rodríguez Pechín, interpuso recurso de amparo frente a la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 19 de Madrid el 24 de abril de 1986, en autos sobre reclamación de cantidad tramitados con el núm.
826/1984, en los que fue parte demandante la recurrente en amparo y demandada la Administración Institucional de la Sanidad Nacional (en adelante A.I.S.N.).
De la demanda de amparo y documentos presentados resultan, en síntesis, como antecedentes del pleito en que ... »
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