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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 25/04/1991
Numero de Referencia :
90/1991
Publicación Boe :
19910529 [«boe» Núm. 128]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Se reitera la doctrina elaborada por este Tribunal SSTC 22/1985, 39/1985 y 55/1985) según la cual el art. 82 a) de la L.J.C.A. ha sido derogado por el art. 24.1 C.E.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1073/88, interpuesto por la Federación Sindical de Funcionarios del S.E.N.P.A. (F.E.S.E.N.P.A.), representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez y asistida por el Letrado don José Luis Martínez Morales, contra la Sentencia de 28 de abril de 1988, pronunciada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso núm. 808/83. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado y ha sido Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado el 10 de junio de 1988, el Procurador don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, actuando en nombre y representación de la Federación Sindical de Funcionarios del S.E.N.P.A. (F.E.S.E.N.P.A.), interpuso recurso de amparo contra la indicada Sentencia del 28 de abril anterior, dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid.
2. Los hechos más relevantes en orden a la resolución del recurso son los siguientes: Con fecha de 20 de diciembre de 1982, la Entidad actora formuló petición al Presidente del Gobierno para que, con efectos desde el 1 de enero de 1973, se reconociera a los maquinistas del S.E.N.P.A. el complemento de destino en los niveles 19 ó 20 y se estableciera el nivel retributivo «C», equivalente a un coeficiente de 2,9. Contra la denegación tácita de dicha petición dedujo la actora recurso contencioso-administrativo, que fue declarado inadmisible al entender concurrente la Sala referida, en la Sentencia impugnada en amparo, la causa de inadmisibilidad de la falta de competencia.
Observó, en efecto, el órgano judicial que lo recurrido era un acto presunto del Consejo de Ministros, por lo que, habida cuenta de que el art. 14.1.A b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, L.
J.C.A.) dispone que el conocimiento de los recursos contencioso-administrativos formulados respecto de los actos emanados del Consejo de Ministros corresponde, en única instancia, a las Salas correspondientes del Tribunal Supremo, «esta Sala es incompetente para revisar la resolución impugnada y, en consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad del recurso según el art. 82 a) de la Ley Jurisdiccional».
3. En el escrito de demanda sostiene la actora que la Sentencia... »
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