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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 25/04/1994
Numero de Referencia :
119/1994
Publicación Boe :
19940531 [«boe» Núm. 129]
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. Como reiteradamente ha dicho este Tribunal Constitucional, para que el derecho de igualdad en la aplicación de la Ley resulte infringido, se requiere que las resoluciones judiciales a las que se les imputa dicha vulneración hayan sido dictadas por el mismo órgano judicial (SSTC 42/1993, 71/1993, 90/1993, 100/1993 y 114/1993) [F.J. 2].
2. En relación con el concreto requisito de la consignación de depósitos para recurrir, se ha declarado que si bien se trata de un requisito que no contradice el espíritu del art. 24.1 de la Constitución (STC 57/1988), pues su finalidad es, entre otras, la de evitar recursos meramente dilatorios, que no obedezcan a una voluntad real y fundada de recurrir, no obstante, tal requisito ha de ser interpretado ponderando en cada caso las circunstancias concurrentes, para evitar una mecánica aplicación del mismo que lo convierta en un obstáculo formalista y desproporcionado en sus consecuencias, con relación a su propia finalidad (STC 128/1986) [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.560/91, interpuesto por don José Lloréns Valderrama, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Josep Torrandell Martí, doña María Nadal Plomer, don Manuel Román Parrado, y doña Rosario Pastos Vázquez, asistidos de la Letrada doña Ana María Blanco Muñoz Torrero contra la providencia de 25 de febrero de 1991 y el Auto de 19 de marzo del mismo año del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Inca, que inadmiten el recurso de apelación por falta de consignación de los intereses de la indemnización, así como contra el Auto de 15 de junio de 1991 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que confirmó los anteriores, al desestimar el recurso de queja. Han comparecido el Ministerio Fiscal y como parte codemandada el Procurador señor Castillo Olivares Cebrián, en nombre y representación de la entidad «Mare Nostrum, S.A.», bajo la dirección letrada de don Diego Wencelblat Deas. Ha sido Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado ante este Tribunal Constitucional el día 12 de julio de 1991, se interpuso recurso de amparo contra los Autos del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Inca, providencia del mismo Juzgado y Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Mallorca anteriormente referenciados por vulnerar el derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley (art. 14 de la C.E.) y el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos (art. 24.1 de la C.E.).
2. El recurso... »
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